Page 212

REDEM_109_110

José Luis Martín Delpón información, defensa y audiencia. Estas garantías deben ser puestas en re-lación «expresará los hechos que lo motivan», hechos que, una vez que han sido definidos pasan a ser el objeto del procedimiento. Para la comprobación, determinación y esclarecimiento de los mismos se desplegarán los actos de instrucción. Estos vienen previstos en el artículo 46 y en él se estable-ce que el objeto de aquellos será «los hechos relevantes para la decisión del procedimiento». Es más, se podrá inadmitir la práctica de la prueba si esta «no guarda relación» con los hechos. Con ello se vuelve a ratifi-car disciplinarios previstos en la Ley Orgánica, el cauce procesal correcto es el procedimiento sancionador y no la información reservada. La razón sigue siendo la misma que en la analizada en el caso del régimen general y en el de las FAS: no puede sustraerse el conocimiento de esos hechos a los principios inspiradores del procedimiento, verdadera garantía del administrado. legislador ordena que la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y «fundada únicamente en los hechos que sirvieron de base al acuerdo de inicio o, en su caso, al pliego de cargos; resolverá todas las cuestiones planteadas y fijará con claridad los hechos constitutivos de la infracción». Esos hechos que sirven de base al inicio del procedimiento deben venir conformados por un sustrato fáctico que, debidamente per-filado, se imputa a un administrado, este debe tener derecho a la defensa, el cual será inexistente en el caso de que la Administración sancionadora decida investigarlos en el seno de una información reservada donde esta y otras garantías están vedadas. se podrá elevar el procedimiento al que sea competente para sancionar en el caso de que los «hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente». El artículo hace mención a hechos «enjuiciados», es decir hechos que pueden ser encasillados en principio en alguno de los ilícitos disciplinarios. 40 exige que se indique un relato claro de los hechos, bien a través del resto de modalidades de inicio, los hechos han de estar referenciados estre-chamente 212 con los motivos por los que el procedimiento sancionador se incoa. Así, el artículo 39 de la citada ley recuerda que el acuerdo de inicio que cuando los hechos puedan tener encaje en alguno de los ilícitos Por ello, el artículo 47, respecto de la resolución del procedimiento, el pueda tener encaje en un tipo disciplinario. Y dado que ese hecho Esta circunstancia queda corroborada en la opción que brinda el ar-tículo 49 de la ley disciplinaria de la Guardia Civil cuando dispone que Bien sea a través de parte disciplinario, donde expresamente el artículo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su trascendencia Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above