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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... quede delimitado el contorno de los hechos que pueden ser susceptibles de sanción14. Por ello, el artículo 23, dentro de las disposiciones generales y en lo que atañe a la prueba, establece que el instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede. Se procederá, por ende, a la incoación del procedimiento cuando los hechos puedan ser encasillados en los tipos disciplinarios que la Ley Orgánica prevea. Como correlato de lo anterior, en el procedimiento por falta leve, el artículo 30 reconoce que los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o denuncia, o tener co-nocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19. En dicho precepto, cabe recordar, se dispone la posibilidad de poder iniciar una información reservada orientada al «esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables», añadiendo que «en su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expe-diente disciplinario». Ese esclarecimiento de los hechos no implica que deban quedar tan perfilados que quede clara la responsabilidad disciplinaria derivada de los mismos, sino que, entiendo, implica la labor de perfilar y acreditar las cir-cunstancias de tiempo, modo o lugar, por un lado, o, por otro, la imputa-ción de los mismos hacia un policía concreto, en cuyo caso, el derecho de defensa exigiría la incoación de procedimiento para la ejecución de las garantías procedimentales. De hecho, el párrafo segundo de este artículo 30 reconoce que en el caso de que se acuerde la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, «dicho acuerdo contendrá los hechos que lo motivan». Hechos, no hay que olvidarlo, que motivan el inicio del procedimiento, no la res-ponsabilidad disciplinaria derivada de los mismos. Esto queda reservado al cauce garantista que el procedimiento supone. Manteniéndome en el procedimiento por falta leve, el artículo 31 establece que, practicadas las pruebas, se formulará una propuesta de resolución «en la que fijará con precisión los hechos». Ello implica, al igual que en el resto de regímenes sancionadores analizados, que la precisión debe alcanzarse en la propuesta de resolución, ya que serán los hechos imputados al encartado por poder 14 Sin perjuicio de que la disposición final cuarta prevé la aplicación supletoria de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todas las cuestiones de 215 procedimiento y recursos no previstas en esta Ley. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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