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José Luis Martín Delpón del procedimiento disciplinario y que «sobre sus contenidos y conclusio-nes habrían de recaer las actuaciones probatorias que el instructor practica-ra con otorgamiento de plenas garantías de contradicción en las decisiones indagatorias, hasta el agotamiento de la vía administrativa mediante las resoluciones oportunas y su revisión posterior jurisdiccional si se interpo-nían 28 de junio de 1993, donde se afirmaba que «es cierto que las declaracio-nes incoación del procedimiento sancionador por parte de la autoridad com-petente, el instructor con la participación de la persona sujeta al procedimiento». ha sido el valor probatorio de lo actuado en las informaciones previas. En principio, la lógica procedimental indica que todas aquellas actuaciones que han sido llevadas a cabo en la información previa, orientada a la conse-cución del caso, identificación de los responsables o la conveniencia de iniciar el procedimiento administrativo), deben ser incorporadas al procedimiento, si este finalmente se ha incoado. relación a los procedimientos sancionadores. Desde la STC de 16 de mar-zo de 1998, se ha considerado que la incorporación de estos elementos de investigación inciden directamente en el derecho de defensa del adminis-trado inocencia. No hay duda, por tanto, de que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de sanciones administrativas, teniendo como pórtico cons-titucional esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la Constitución. extrapolación de las garantías derivadas del artículo 24 de la CE al ámbi-to administrativo sancionador no es absoluta, debe ser atemperada por la naturaleza de esta clase de procedimientos administrativos y, por ello, no puede hacerse de una manera directa, sin trabas, mimética, inmediata o automática. hecho eco del régimen de la denegación de pruebas llevada a cabo en la in-formación 222 recursos de tal índole». Este aspecto ya fue resaltado por el ATC de prestadas por terceros en la fase de información reservada, previa a la no revisten las garantías propias de la fase contradictoria del pro-cedimiento, en donde las diligencias de comprobación son practicadas por Uno de los aspectos que ha sido analizado por la jurisprudencia del TC de los fines que la justifican (esclarecimiento de las circunstancias Esta idea base ha sido corroborada por el TC de manera constante en y, consecuentemente, a las garantía inherentes a la presunción de no solo el propio artículo 24 de la CE sino también los valores Aunque ya se ha apuntado en estas líneas, conviene recordar que la En estrecha relación con lo anterior, la jurisprudencia también se ha previa o reservada y cómo incide esa decisión administrativa Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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