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José Luis Martín Delpón importantes de la información reservada. Desde la reciente Sentencia de 20 de diciembre de 2017, 9 de marzo de 2015, 12 de noviembre de 2014 o 31 de marzo de 2003, 11 de mayo de 2000 o 19 de mayo de 1998, la Sala ha recordado que la información previa no tiene carácter de proce-dimiento necesarias para el esclarecimiento de los hechos: «no ha de olvidarse que tal información no se dirige contra persona alguna determinada, ni tiene, en principio, carácter sancionador, sino únicamente está destinada a con-tribuir esclarecimiento, pueden derivarse o no responsabilidades disciplinarias que serán exigibles, en su caso, a través del correspondiente procedimiento sancionador». una información previa o reservada carecía de valor verificador de los he-chos octubre de 2004 y 17 de enero y 10 de marzo de 2005. 226 documental, testificales o indagaciones de cualquier tipo, pero debe tenerse en cuenta, muy especialmente, que todo ello no tiene valor probatorio alguno. Algo absolutamente lógico teniendo en cuenta que esta instrucción se hace fuera de cualquier proceso regulado por la Ley Orgánica y sin las garantías procedimentales que le son aplica-bles. Ahora bien, si es ratificado convenientemente ante el instructor de un procedimiento, ahora sí, incoado conforme a las prescripciones legales gozará del valor probatorio correspondiente. d) Según la STS citada de 13 de diciembre de 2010, «la Adminis-tración sancionadora debe evitar que quien razonablemente pue-de terminar sancionado o sometido a expediente sancionador haga contribuciones de contenido incriminatorio directo que no habría hecho de estar advertido de sus derechos». Esto supone que de la información previa pueden derivarse responsabilidades disciplinarias. Este aspecto, en mi opinión, no cabría ni siquiera plantearse dado que si los hechos, aun no siendo claros, se le im-putan disciplinariamente a una persona, a este se le debe recibir declaración con todas las garantías procesales en el seno de un procedimiento legalmente establecido e incoado conforme a las previsiones de la ley disciplinaria y nunca bajo la cobertura de una información previa. La Sala 5.ª ha definido en varias resoluciones las características más sancionador y su finalidad es únicamente realizar las diligencias al esclarecimiento inicial de unos hechos, y una vez efectuado dicho La Sentencia de 8 de mayo de 2003 recordó que lo manifestado en si no era ratificado ante el instructor del expediente disciplinario21. 21 Lo que después se confirma en Sentencias de 15 julio de 2003, 23 de febrero y 25 de Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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