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El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... la jurisdicción del Tribunal»21. De este modo, los jueces se auto-asignaron el rol de determinar si los proyectos de acusaciones satisfacían el criterio adoptado por el Consejo de Seguridad de los «líderes de mayor jerarquía sospechados de ser los mayormente responsables», antes que tenga lugar el procedimiento de confirmación de la acusación. Lo anterior evidencia el reconocimiento por parte del TPIY del fracaso de la Fiscalía en formular adecuadamente y aplicar criterios de selección del caso capaces de asegurar la persecución de los autores mayormente res-ponsables, y el reconocimiento de la necesidad de establecer una revisión judicial de la selección del caso con el fin de garantizar el cumplimiento de tal objetivo. En el ámbito del TIPR, debe hacerse referencia necesaria a la jurisdic-ción gacaca22. Así, en el año 2007, el Gobierno de Ruanda abolió la pena de muerte, que se había aplicado por última vez en 1998, cuando fueron ejecutados 22 condenados por tribunales nacionales por delitos relaciona-dos con el genocidio. Este acontecimiento eliminó uno de los principales obstáculos para el traspaso a los tribunales nacionales de los casos de ge-nocidio que tramitaba el TIPR, puesto que el plazo para la conclusión de la labor del Tribunal Internacional se encontraba próximo. La remisión de asuntos a los tribunales nacionales ordinarios motivó la sobrecarga de casos en el sistema de justicia y penitenciario ruandés23. 21 La regla 28(A), modificada el 6 de abril de 2004, establece: «Al recibir una acusa-ción del fiscal para revisar, el secretario consultará con el presidente. El presidente remitirá el asunto al Comité, que determinará si la acusación, prima facie, se centra en uno o más de los líderes de mayor jerarquía sospechados de ser los mayormente responsables de los crímenes de la jurisdicción del tribunal. Si el Comité determina que la acusación satisface este estándar, el presidente designará a uno de los jueces permanentes de la Sala de Juicio para la revisión de acuerdo con la regla 47. Si el Comité determina que la acusación no sa-tisface este estándar, el presidente devolverá la acusación al secretario para que comunique esta decisión al fiscal». Comité está integrado por el presidente y el vicepresidente del TPIY y los jueces que presiden las salas de juicio de ese Tribunal (cfr. regla 2 A de las Reglas de Procedimiento y Prueba). 22 Los tribunales Gacaca son un mecanismo tradicional de las comunidades ruande-sas para la resolución de conflictos que responden a problemas de propiedad, matrimonio, ocupación ilegal de un predio, división de bienes durante un divorcio, promesas y deudas incumplidas, entre otros. Se trata de tribunales comunitarios, correspondiendo su denomi-nación gacaca al significado «hierba» en el idioma nacional kinyarwanda, en referencia al lugar donde tradicionalmente se reunían las comunidades para resolver sus conflictos. El sistema tradicional de las tribus locales para resolver sus conflictos se basaba en el acuerdo de las partes para elegir a un tercero, un árbitro neutral que se sentaba sobre la hierba para escucharlos, adoptando una solución consensuada que satisficiera a ambas partes y devol-viera la paz a la comunidad. 23 capellà i roig, M. «Jurisdicciones gacaca: una solución al genocidio ruandés». REDI, Vol. LVI, núm. 2, julio-diciembre. Madrid: 2005, pp. 765-776. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 247


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