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El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... les y temporales, lo que implica que no pueden mantenerse por tiempo indefinido30, junto con el elevado coste que supone su mantenimiento. A todo lo anterior ha venido a sumarse un fenómeno no menos impor-tante, como es la asunción por los Estados afectados de las medidas nece-sarias para ejercer la jurisdicción sobre todos o algunos de los crímenes de competencia de los Tribunales ad hoc, bien sea mediante la actuación de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios, bien mediante el estableci-miento de jurisdicciones nacionales particulares. En particular, se ha pues-to el acento en un elemento cuya importancia no puede ser minusvalorada, a saber: la reivindicación estatal respecto del ejercicio, con carácter prefe-rente, de una jurisdicción para juzgar crímenes cometidos en su territorio y, muchas veces, por sus propios nacionales. Argumento al que, en ocasiones, ha venido a sumarse el relativo al incremento del efecto disuasorio que produce el enjuiciamiento de dichos crímenes en el seno de las sociedades en que se cometieron los crímenes, que es superior al que produce un en-juiciamiento en instancias internacionales abstractas y no suficientemente relacionadas, en ocasiones, con dichas sociedades. A todo ello ha de adicionarse el hecho del nacimiento de una jurisdic-ción internacional penal permanente —la Corte Internacional Penal— que, si bien carece de competencia para enjuiciar los crímenes de competencia de los Tribunales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, ha introducido en el debate la problemática derivada de que la justicia internacional penal sea ejercida, preferentemente, a través de instituciones permanentes. Por su parte, las razones apuntadas para el mantenimiento de los Tribunales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda no han sido me-nos evidentes. En primer lugar, se trata de dos instituciones creadas por el Consejo de Seguridad para el logro de un objetivo concreto y deben seguir existiendo hasta que cumplan definitivamente su función, so pena de dañar la imagen y credibilidad de la justicia internacional penal. En segundo lugar, ambos tribunales están en mejor situación que las jurisdicciones nacionales interesadas para cumplir su función; en especial teniendo en cuenta las circunstancias que siguen imperando en los sistemas nacionales en el que estas deberían actuar, como pone especialmente de manifiesto el hecho de que los tribunales ad hoc han tenido serias dificultades para obtener la colaboración de los Estados afectados por la situación que cada uno de ellos investiga. A lo que ha 30  El tiempo empleado en la tramitación de algunos procesos ha sido objeto de especial crítica, aunque en la mayoría de ellos la dilación se debe a la falta de cooperación de los Estados, sobre todo, en cuanto a la entrega de los acusados. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 251


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