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El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... No obstante, en los informes anuales remitidos por ambos Tribunales en el 2009, se puso de manifiesto la imposibilidad de cumplir sus labo-res en el año 201034, haciendo necesario que el Consejo de Seguridad prorrogara el mandato de todos los magistrados de primera instancia, sobre la base del calendario de juicios previsto de los Tribunales a más tardar el 30 de junio de 2010, y el mandato de todos los magistrados de apelaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta que concluyan las causas a las que hayan sido asignados, si esto sucediera con ante-rioridad35. Como evidencia de la importancia del asunto dentro de la carga de trabajo del Consejo de Seguridad, debe referirse que entre 2010 y 2011, celebró 16 sesiones y aprobó 12 resoluciones relativas a la labor de los Tribunales36. Con carácter destacado, en 2010, el Consejo estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales para que desempeñara ciertas funciones de ambos Tribunales tras la con-clusión de sus respectivos mandatos, fijando como fecha tope el 31 de diciembre de 2014, cuestión que se analiza en el siguiente apartado. No obstante, la fecha preestablecida no fue cumplida por ninguno de los tribunales. El iter seguido en el proceso de conclusión de los Tribunales evi-dencia la importancia que los criterios de selección y priorización de casos tienen en la configuración de la jurisdicción de un tribunal inter-nacional. en el párrafo 6 de la presente resolución» e «insta a cada uno de los Tribunales a que, al examinar y confirmar las acusaciones nuevas, se aseguren de que concentran la labor en el procesamiento de los más altos dirigentes de quienes se sospeche que les cabe la mayor res-ponsabilidad respecto de los delitos que sean de competencia del Tribunal de que se trate, según se establece en la resolución 1503 (2003)». 34  Informes (S/2009/589) y (S/2009/587) Resolución 1900 (2009). 35  Resoluciones 1900 y 1901 (2009), de 16 de diciembre. 36 Todas ellas se aprobaron con arreglo al capítulo VII de la Carta, a excepción de las resoluciones 2006 (2011) y 2007 (2011). El Consejo escuchó presentaciones informativas semestrales a cargo de los funcionarios superiores de los Tribunales y examinó las estra-tegias de conclusión de los Tribunales, autorizó a los magistrados de ambos Tribunales a seguir desempeñando su labor más allá de la expiración de sus mandatos. En la resoluciones 1931 (2010), 1932 (2010), 1954 (2010), 1955 (2010), 1993 (2011) y 2029 (2011) decidió que los magistrados ad litem podrían ser elegidos para ocupar el cargo de presidente del Tri-bunal Internacional Penal para Ruanda. En virtud de la resolución 1995 (2011), decidió que el número total de magistrados ad litem que prestaban servicios en ambos Tribunales podría exceder temporalmente los límites fijados en el Estatuto, mientras que por resoluciones 1915 (2010) y 1955 (2010), autorizó a un magistrado del Tribunal Internacional Penal para Ruanda a trabajar en régimen de dedicación parcial. Por Resolución 2013 (2011) nombró nuevamente a los fiscales de ambos Tribunales. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 253


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