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El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... a)  La función de enjuiciamiento En cuanto a la función de enjuiciamiento, el artículo 1.1 del Estatu-to dispone que continuará la competencia material, territorial, temporal y personal de dichos tribunales, conforme a lo establecido en sus respecti-vos estatutos73. Se consagra así el principio de continuidad en el ejercicio de jurisdicción, lo que no es sino la consecuencia de la configuración del Mecanismo como sucesor de los tribunales ad hoc e instrumento de la fase final de la estrategia de conclusión de dichos tribunales74. No obstante, hay que señalar que la transferencia de la jurisdicción no se produce de manera plena, puesto que el Mecanismo no está facultado para formular nuevas acusaciones contra personas que no sean las mencio-nadas en el artículo 1 de su Estatuto75. En este sentido, el artículo 1 distingue tres categorías de personas sobre las que el Mecanismo puede proyectar su jurisdicción: las personas acusa-das por los tribunales ad hoc que sean los dirigentes de más alto nivel que presuntamente sean los máximos responsables de los crímenes de su com-petencia; aquellos que no sean los dirigentes de más alto nivel anteriormente mencionados y, por último, toda persona que, a sabiendas y deliberadamen-te, interfiera o haya interferido en la administración de justicia que com-peta al Mecanismo o a los Tribunales, y a considerar que dicha persona ha cometido desacato; o un testigo que a sabiendas y deliberadamente preste o haya prestado falso testimonio ante el Mecanismo o los Tribunales. En consecuencia, el Mecanismo Residual tan solo tiene capacidad de acusación y enjuiciamiento autónomo respecto de infracciones adjetivas, es decir, respecto a personas acusadas directamente por el Mecanismo de haber cometido un crimen contra la administración de justicia (desacato o falso testimonio) ante el propio Mecanismo o ante los Tribunales ad hoc; por el contrario, por lo que se refiere a las infracciones penales principales y sustantivas (crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra) se limitará a continuar la jurisdicción ya iniciada por los Tribunales ad hoc en aquellos casos en que ya exista una acusación previa evacuada por dichos tribunales. Ahora bien, con respecto a cada una de las categorías se establecen limitaciones adicionales: así, los dirigentes de más alto nivel han de es-tar acusadas por los tribunales ad hoc y, además, para valorar la máxima 73  Artículos 1 a 8 del Estatuto del TPIY y 1 a 7 del Estatuto del TPIR. 74 Escobar. «El fin de la estrategia…». Op. cit., p. 553. 75  Artículos 1.5 y 16.1. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 263


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