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Jesús Ayala González resto de los archivos y no ser accesibles más que a un reducido número de funcionarios autorizados para manejar tales materiales. La gestión de los archivos no estaba prevista explícitamente en el Esta-tuto de los tribunales «especiales», pero sí puede ser, después del enjuicia-miento de los acusados fugitivos de alto nivel, la función más importante del Mecanismo. También es una función que es inherentemente perma-nente, ya que, por definición, son registros con valor permanente o a largo plazo, por lo que debe asegurarse su gestión en forma adecuada89. Según el secretario general, los archivos se definen como «registros que se conservarán permanentemente por su valor administrativo, fiscal, histórico legal o de información»90. Una parte vital de este principio es que la protección de los testigos debe ser prioritaria, es decir, que se anteponga a la solicitud de acceso de cualquier otra parte interesada91. Y es que, la preservación de los archivos de los Tribunales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda constituyó uno de los puntos más deba-tidos en los trabajos definidores de la estrategia de conclusión de ambos tribunales, habiendo dado lugar incluso a la emisión de un informe por el secretario general92. Por ello, la inclusión de una disposición específica en el Estatuto del Mecanismo Residual reviste una especial importancia ya que garantiza la unidad de los archivos al tiempo que ofrece garantías a todos los interesados. Así, su artículo 27 establece en su apartado pri-mero que «sin perjuicio de toda condición previa estipulada por quienes hayan aportado información y documentos, o de los arreglos concertados con ellos, los archivos del TPIY, el TPIR y el Mecanismo seguirán siendo 89 A menos que esta tarea sea posteriormente atribuida a la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York, al igual que para el informe de la Comisión de Demarcación de las Naciones Unidas para Iraq y Kuwait, el Mecanismo tendrá que seguir existiendo indefini-damente. Si bien esta función es opuesta a la supuesta naturaleza ad hoc del Mecanismo Residual, no parece requerir que los poderes del capítulo VII del SC permanezcan en su lugar. De hecho, no implica ningún tipo de poder de aplicación para ser implementado, a menos que los archivos estén alojados en un Estado que no esté dispuesto a aceptarlos. 90 Boletín del secretario general titulado «Mantenimiento de registros y gestión de los archivos de las Naciones Unidas», de 12 de febrero de 2007, UN Doc ST / SGB / 2007/5 Sección 1 a). 91 Los testigos han confiado en las seguridades dadas por los Tribunales, en cuanto a la protección de su identidad; en el caso de testigos reubicados en terceros países bajo acuerdos concluidos con estos, la ONU está obligada ante dichos Estados y ante los propios testigos a cumplir con lo pactado. Más aún, hay testigos que han regresado a sus países de origen pero han padecido dificultades o amenazas como resultado de su testimonio y necesitan el apoyo de un programa de protección a testigos. La Regla de Procedimiento 70, relativa a información confidencial que al comprometer la protección de los testigos debe solo hacerse disponible a las partes expresamente autorizadas por los emisores de dicha información o por orden judicial. 92 S/2009/258. 270 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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