Page 277

REDEM_109_110

El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... funciones judiciales o de enjuiciamiento conexas en relación con todas las causas en que cada uno de ellos, respectivamente, sean competente con arreglo a lo expuesto. Además, el Mecanismo se encargará de la pro-tección de las víctimas y los testigos y desempeñará todas las funciones judiciales o de enjuiciamiento conexas cuando una persona sea víctima o testigo en relación con dos o más causas en que el Mecanismo y el TPIY o el TPIR, respectivamente, sean competentes. Por otro lado, se insta a los Tribunales ad hoc a que celebren los arre-glos necesarios para asegurar una transición coordinada de la función de protección de víctimas y testigos al Mecanismo en relación con todas las causas de los Tribunales que hayan finalizado, de manera que, a la fecha de comienzo de la subdivisión respectiva del Mecanismo, se encargará de todas las funciones judiciales o de enjuiciamiento en relación con esas causas. En cualquier caso, la fecha final del itinerario en la que habrían de disolverse los Tribunales ad hoc no fue predeterminada, si bien el Con-sejo de Seguridad puso un énfasis especial en la fecha mágica del 31 de diciembre de 2014, veinte años después de la constitución de los dos Tribunales ad hoc, instando a los mismos a que a más tardar en dicha fecha «adopten todas las medidas posibles para concluir con rapidez toda la labor restante de la manera prevista en la presente resolución, preparen su cierre y aseguren una transición fluida hacia el Mecanismo, incluso mediante el establecimiento de equipos de avanzada en cada uno de los Tribunales»113. En el caso del TPIR, desde el 1 de julio de 2012, todos los procesos en primera instancia han concluido, situándose su último fallo el 14 de diciembre de 2015, cerrándose el 31 de diciembre de 2015. Por su parte, el cierre del TPIY se ha prolongado más allá del 31 de diciembre de 2014, teniendo lugar formalmente el 31 de diciembre de 2017114. 113  Apartado tercero de la parte dispositiva de la resolución 1966 (2010). 114  La especial demora en su cierre motivó que el Consejo de Seguridad por resolu-ción 2329 (2016), de 19 de diciembre de 2016 reiterara «su solicitud de que el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia concluya su labor y facilite el cierre del Tribunal a la mayor brevedad con el fin de completar la transición hacia el Mecanismo Residual Interna-cional de los Tribunales Penales (“el Mecanismo”) y, a la luz de la resolución 1966 (2010), redoble sus esfuerzos para revisar los plazos previstos de conclusión de las causas con miras a abreviarlos, según proceda, y prevenir toda demora adicional» y tomara nota «del compromiso del Tribunal de concluir su labor judicial a más tardar el 30 de noviembre de 2017»; comunicado de prensa SC/13151 disponible en https://www.un.org/press/en/2017/ sc13151.doc.htm Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 277


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above