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Jesús Ayala González tomados como lecciones aprendidas a fin de no volver a incurrir en los mismos en futuras experiencias. En este sentido, en el diseño de cualquier instancia jurisdiccional internacional, el punto central responde a la necesidad de articular un sistema claro y ordenado de selección y priorización de los casos que van a ser enjuiciados. Y es que la selección de casos es una tarea crucial para los Tribunales Internacionales dado que determina en gran medida el modo en que su eficacia será percibida por las comunidades interna-cional y nacionales y, por consiguiente, el grado de legitimidad que ellos obtendrán. Estas percepciones no parecen depender solamente del tipo de casos que dichos tribunales seleccionan, sino también del modo en que, al seleccionarlos, contribuyen a garantizar la responsabilidad y eli-minar la impunidad en los Estados en cuestión. Y la consideración de la necesidad de la intervención de tribunales internacionales –concebida en términos de ausencia de investigaciones y persecuciones en relación con los crímenes en cuestión, o la falta de capacidad o voluntad del Estado para llevar a cabo tales procedimientos– se antoja de suma importancia para ese propósito. Sin embargo, esta consideración no ha sido usada como un criterio de selección preciso en las experiencias previas de justicia internacional penal, y especialmente no lo ha sido en la del TPIY. Todo lo contrario, este último Tribunal ejerció inicialmente una jurisdicción no subsidiaria sobre los crímenes cometidos en las guerras de los Balcanes, lo que lo condujo a una acusada falta de selección de casos sobre la base de las investigaciones y persecuciones que resultaban más necesarias, debido a la ausencia de procedimientos nacionales de este tipo, o a la incapacidad o falta de voluntad de los Estados nacionales para llevarlas a cabo. An-tes bien, la competencia del TPIY parecía estar basada en la suposición general de que las jurisdicciones nacionales eran incapaces y no tenían voluntad de llevar adelante tales procedimientos. Aun cuando esto era verdad en muchos casos, especialmente en el periodo subsiguiente a las guerras, no era necesariamente cierto para to-das las jurisdicciones o para todos los casos por igual. Pero la falta de un criterio destinado a identificar cuándo el ejercicio de la jurisdicción del TPIY era más necesario para complementar los esfuerzos nacionales impidió identificar posibles diferencias importantes. La consideración de estas diferencias probablemente habría sido relevante por la masiva remisión de casos a las jurisdicciones nacionales que acabó por ocurrir, y que puso en manos de tribunales nacionales la responsabilidad princi-pal de investigar y perseguir casos de crímenes internacionales centrales, 284 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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