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Aproximación teórica a la defensa como servicio público. Una visión desde Cuba Toda organización estatal revela determinado orden servicial en tanto existe, entre otros fines, para el sostenimiento de la sociedad y de sí mis-ma. De ahí que la primera cuestión que debe quedar establecida es que los servicios públicos3 constituyen, en su esencia, manifestaciones de la inter-vención estatal en determinada realidad socioeconómica y en un momento histórico concreto. Se trata de una de las formas clásicas en que se mani-fiesta la actividad administrativa, y se configura como categoría polisémica y problemática, trascendiendo de manera significativa la literalidad de los dos vocablos que la componen. De acuerdo con Blanquer, el paradigma contemporáneo de la actividad económica de las Administraciones públicas es la prestación de servicios públicos que cubren las necesidades esenciales y básicas de los ciudada-nos4. Esto se relaciona con la noción, defendida por Ernst Forsthoff, del Estado de la «procura existencial», el cual debe desarrollar una participa-ción activa en las relaciones económico-sociales, que transita desde un tipo de Estado liberal o abstencionista al tipo de Estado social de derecho –por su propia esencia intervencionista, participativo y prestador de servicios públicos–, corriente general de la teoría política contemporánea5. Cuando se alude al servicio público como parte de la actividad admi-nistrativa se ha de tener en cuenta su finalidad y objeto, que no son otros que satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva a partir de prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas6. Estas pres-taciones tienen en cuenta al usuario no como individuo sino como ciuda- 3 A lo largo de este trabajo se emplearán tanto los términos «servicio público, servicio o servicios». En todo caso siempre se estará aludiendo a la categoría «servicio público», pero se ha decidido hacerlo así con el objetivo de respetar la regla gramatical y de estilo que obliga a evitar repeticiones y redundancias innecesarias en cualquier texto. De igual manera se le hace saber al lector, que las referencias a notas al pie que se ubican luego del punto y aparte en cada párrafo aluden a este en su totalidad. En cambio, si estas son colocadas antes del punto y aparte es porque se relacionan con la última oración del párrafo. 4 Vid. blanQuer, David. Introducción al derecho administrativo, 2da edición. Valen-cia, España: Ed. Tirant lo Blanch, 2009, p. 669. 5 Vid. lezcano calcines, José Ramón. «El Estado, el derecho y la Administración: sistematización preceptiva y relacional orientada al logro de eficacia en los conceptos de Administración pública y derecho administrativo», en álvarez-tabío albo, Ana María y matilla correa, Andry (coords.). El derecho público en Cuba a comienzos del siglo xxi. Homenaje al Dr. Fernando Álvarez Tabío. La Habana: Ed. UH, 2011, p. 342. 6 Vid. sarmiento garcía. Temas de introducción a las instituciones de derecho públi-co. Mendoza, Argentina: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, 1996, p. 35, (resaltado añadido). 293 1. NECESARIA INTRODUCCIÓN SOBRE LA CATEGORÍA SERVICIO PÚBLICO Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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