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Raudiel F. Peña Barrios mediante la emisión de disposiciones normativas internas ordenadoras de cómo se debe organizar todo el andamiaje administrativo para la presta-ción tratado internacional que delega la defensa nacional en aliados foráneos, se produce la intervención estatal. sociológicos, se podría clasificar la defensa nacional como un servicio a partir de cinco aspectos fundamentales. En primer lugar requiere de competencia administrativa pues su prestación forma parte de prerroga-tivas de prestación pública ya que siempre lo brinda el Estado por sí mismo o, como se explicó, mediante su comprometimiento con aliados político-militares. como rasgo característico de cualquier Estado. La defensa podría conside-rarse la propia existencia del Estado y solo pueden ser atendidos por este29. Por último, destaca su condición uti universi pues tiene como destinatario a toda la comunidad y no solo a un sector de la misma. Esta idea se concate-na con el uti singuli, ya que el propio Estado se sirve de forma inmediata del servicio mientras lo presta a toda la población30. individualizan a los servicios públicos dentro de toda la actividad admi-nistrativa. dichos caracteres en el caso de la defensa. a un poder constante de dirección y supervisión por parte de los entes ad-ministrativos. la titularidad pública del servicio, y se dirige a garantizar su prestación con regularidad31. Se valora que la defensa se caracteriza por una continuidad 300 de este servicio y su propia prestación, o bien con la suscripción de un Si bien son numerosas las clasificaciones en torno a los servicios pú-blicos bajo los más disímiles criterios económicos, políticos, jurídicos y propias del poder estatal. Además, se trata de un servicio propio y Cabe resaltar que esto último opera como excepción de la ge-neralidad. También se trata de un servicio obligatorio por su exigibilidad y nece-saria prestación, pues está vinculado con la preservación de la soberanía como uno de esos servicios necesarios, exclusivos, porque justifican Relacionado con los criterios anteriores y en virtud de lo expuesto su-pra en el epígrafe número uno, la doctrina ha definido notas distintivas que Por consiguiente, resulta necesario analizar la manifestación de El inicial es la continuidad, la cual implica que el servicio ha de pres-tarse cada vez que se presente la necesidad colectiva que beneficia. En vir-tud de este rasgo característico todo servicio público se encuentra sometido Se trata de un poder genérico que encuentra fundamento en 29 Vid. rizo oyanguren, Armando. Manual elemental de derecho administrativo. Ma-nagua: Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, 1991, pp. 286 y 287. 30 Ídem, p. 287. 31 Vid. gamero casaDo y fernánDez ramos. Op. cit., p. 761. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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