Page 301

REDEM_109_110

Aproximación teórica a la defensa como servicio público. Una visión desde Cuba absoluta, pues no admite interrupción bajo ninguna circunstancia. Dado su estrecho vínculo con la soberanía estatal es posible afirmar que se ejecuta las veinticuatros horas del día y todo el año. Su prestación es perenne y no solo por la constante guardia de las instituciones armadas, sino porque en cualquier momento la Administración militar organiza, ejecuta, planifica y desarrolla las más disímiles acciones en función de proteger a la sociedad y al Estado de enemigos externos e inclusive domésticos. Aquella, a diferencia de la Administración civil que actúa siempre al máximo y de forma ininterrumpida, consigue sus objetivos con una actitud expectante, sin desarrollar hasta el límite la actividad de que es capaz32. La continuidad se traduce en la ininterrupción del servicio, más allá de que se cumplimente al máximo o no. Otra característica de todo servicio público, en estrecha vinculación con la anterior, es su regularidad. Esta se refiere a que el mismo sea presta-do regularmente, en estricta consonancia con el régimen jurídico previsto para su implementación. Este rasgo, en el caso de la defensa, se aprecia en virtud de los mismos elementos expuestos con anterioridad. Como otro rasgo distintivo puede mencionarse a la condición que im-plica que todos los individuos del servicio deben ser tratados en un plano de igualdad durante su prestación, legitimándose así la categoría de usuario y los derechos que le asisten. También se le denomina uniformidad y en el caso de la defensa se manifiesta de manera obvia, pues todos los ciuda-danos se benefician de la misma manera al estar protegidos de agresiones armadas provenientes del exterior e incluso de aquellas que puedan gene-rarse dentro de las fronteras nacionales. Esta última característica se relaciona con la generalidad debido a que los servicios públicos satisfacen necesidades colectivas, por lo que la ciudadanía en su conjunto es usuaria del mismo, pudiendo exigir su eficaz prestación. Para finalizar se mencionará la obligatoriedad, que implica en la relación jurídica prestador-usuario que el primero de estos se compromete desde el punto de vista jurídico a la prestación del servicio, y en virtud de este vínculo el segundo está facultado para exigirlo33. Este compromiso queda fijado en 32 Vid. guaita, Aurelio. Derecho administrativo especial, tomo I, 3.ª edición. Madrid, 33 Acerca de estas características de los servicios públicos puede consultarse ariÑo or-tiz, Gaspar. Principios de derecho público económico (modelo de Estado, gestión pública, regulación económica). España: Universidad de Granada, 2001, pp. 502-509; y gorDillo, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Teoría general del derecho administrativo, tomo 8, 1.ra edición. Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Ad-ministrativo, 2013, p. 401. Este último, al abordar los caracteres de los servicios públicos, menciona a varios autores en cuyas obras también se reconocen los mismos, como son los 301 España: Ed. Civitas, 1952, pp. 79 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above