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El libre acceso a la documentación custodiada en los archivos militares... o que, en ciertos casos concretos, pudiesen afectar a la defensa del honor, intimidad y propia imagen de las personas. En dichos artículos se fijaba además el procedimiento a seguir en tales casos y, particularmente en el art. 65, el procedimiento a seguir para conceder autorización de acceso a dicha documentación (concesión por el ministro de Defensa previo infor-me de la Comisión Calificadora de Defensa): Artículo 65 «El ministro de Defensa, o el órgano en quien este delegue podrá acordar la exclusión de la consulta pública de aquellas series documen-tales o de aquellos documentos que, sin estar clasificados de acuerdo con la legislación de secretos oficiales, contengan información cuya di-fusión pueda afectar a la defensa nacional o a la seguridad del Estado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar auto-rización para el acceso a tales documentos o series documentales. Dicha autorización podrá ser concedida por el ministro de Defensa, previo in-forme de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa. La denegación de autorización deberá ser motivada». En síntesis, esta norma confería al ministro de Defensa la potestas de acordar la exclusión de consulta pública de ciertos documentos de los ar-chivos militares si su acceso perjudica la defensa nacional y la seguridad del Estado, sin necesidad de que estén clasificados de acuerdo con la Ley 9/1968, de 5 de abril. Igualmente, se concedía a dicha autoridad adminis-trativa la potestas de autorizar el acceso a estos documentos previamen-te restringidos, todo ello previo informe de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, ya que este órgano asesor y consultivo tiene encomendada la función de proponer el régimen de acceso y utilización de los documentos y series documentales, ex art. 11 del RAM. Pero de la misma manera que el ministro podía tomar la iniciativa para determinar documentos excluidos de la consulta pública, nada impedía ini-ciativas consistentes en que el ministro determinara, erga omnes y también previo informe de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defen-sa, partes del patrimonio documental militar que quedaban expresamente abiertas a la consulta pública por no serles de aplicación la LSO y porque se declaraba que la consulta abierta al público de esos documentos no vul-neraba la defensa nacional ni la seguridad pública ni del Estado ni ninguna de las demás causas legal y reglamentariamente previstas para prohibir o restringir la consulta abierta al público de los mismos. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 31


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