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La labor asistencia de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén durante la Edad Media de los Caballeros Hospitalarios (1099-1120)30. Asimismo, Gerardo se caracterizó por su trabajo y compromiso, consiguiendo que los cofra-des empezaran a utilizar un hábito negro en el que estampaban una cruz octogonal blanca, la misma cruz que figuraba en el escudo de la ciudad de Amalfi. Por otro lado, estableció nuevas hospederías y hospitales en Tierra Santa31. La Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén fue la segunda que surgió32, y se sometió a la de San Agustín, dedicándose al cuidado y asis-tencia de enfermos y pobres33. El papa Pascual II autorizó la Orden, y el 15 de febrero de 1113 dirigió la bula Pie postulado voluntatis a su vene-rable hijo Gerardo, fundador del hospital de Jerusalén, al igual que a sus sucesores, llegando a otorgar grandes privilegios34 a esta «verdadera casa de Dios». Gerardo logró expandir su red de hospederías y hospitales en Tierra Santa, para asistir y dar cobijo a los peregrinos enfermos, a los cru-zados heridos y a la población autóctona necesitada del lugar. Más aún, fueron aumentando de forma considerable las posesiones de la Orden, llegando a implantarse en Jaffa, Cesarea, Haifa, Jericó y San Abraham35. Cuando Gerardo falleció, fue sucedido en el cargo por Raimundo de Podio, quien llegó a ser gran maestre de la Orden de San Juan de Jerusalén entre los años 1120 y 1160. Observó la necesidad de proteger a todos los peregrinos que se desplazaban a Tierra Santa, de modo que decidió transformar la Orden del Hospital en una auténtica orden mi-litar que además de defender la cristiandad lucharía contra los infieles 30 Morenés y Mariátegui, C. Op. cit., pp. 9-13. 31 Ceballos-Escalera y Gila, A., García-Mercadal y García-Loygorri, F. Las órde-nes y condecoraciones civiles del Reino de España. Madrid: Ed. Centro de estudios políti-cos y constitucionales, 2001, p. 171. 32 Rodríguez Picavea, E. Op. cit., p. 34. 33 Lion, R., Bellido, A., Silvela, J. Op. cit., p. 113. 34  Los privilegios concedidos a la Orden del Hospital quedaron reflejados en la bula Pie Postulatio Voluntatis de 1113 del siguiente modo: «Prescribimos pues que sean siempre preservadas la paz y la integridad de todos los bienes que puedan corresponder a este hos-pital, por efecto de vuestra benevolencia, para satisfacer las necesidades de los peregrinos y los pobres, en las iglesias tanto de la iglesia de Jerusalén como de las otras iglesias, y en el territorio de sus ciudades, o que pudieran ser ofrecidos por cualquier fiel, hoy y en el futuro, según la libertad divina, o adquiridos por cualquier otro medio justo, o que pudieran serles concedidas, al igual que a sus sucesores y hermanos que cuiden de los peregrinos…» (bula Pie Postulatio Voluntatis, papa Pascual II al «venerable hijo Gerardo», año 1113), en Gómez García, G. «Iglesias y conventos de la Orden de Malta en España», en Alvarado Planas, J., y Salazar y Acha, J. (coords.). La Orden de Malta en España: (1113-2013). Madrid: Ed. Dykinson, 2015, p. 929. 329 35 Morenés y Mariátegui, C. Op. cit., p. 15. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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