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La ampliación de la competencia de la jurisdicción militar al amparo del actual Código... fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas …». Pero, ¿por qué no se optó por modificar el Código Penal (no militar) e incluir alguna referencia a la cualidad de militar del causante, incremen-tando, en su caso, la pena, y manteniendo la competencia de los tribunales ordinarios los encargados de juzgar dicho delito? ¿Sólo la condición de militar justifica una pena mayor y que la competencia sea de los tribunales militares? ¿No podría un tribunal ordinario juzgar igualmente a un militar e imponerle la pena incrementada, en su caso? Incluso, en la última frase de dicho artículo 27 del Código Penal Mili-tar se establece que «la misma pena se impondrá al que cometiere el delito tipificado en el artículo 346 del Código Penal, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cuando no tenga la condición militar». Así, la situación de conflicto armado «militariza» la jurisdicción a la que debe ser sometido el civil. Además, si se «militarizan» los artículos del Código Penal (no militar) vigente, incorporándolos, así tal cual, al Código Penal Militar, es posible que se esté vulnerando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el con-cepto de estrictamente castrense. Así, si solo se diferencia el Código Penal del Código Penal Militar en el hecho que el autor del delito es militar, sin incorporar otras diferencias, la diferencia ad personam deviene esencial para delimitar lo estrictamente castrense. Y el TC, en la Sentencia antes apuntada, señala que el ser o no militar «es un elemento más» de entre los extremos que se han de tener en cuenta para determinar lo estrictamente castrense. Y es un elemento más, no el único elemento a tener en cuenta. Si lo anterior es correcto, y el elemento ad personam deviene como esencial para incorporar un delito al Código Penal Militar, dejando otros factores de lado, podemos intuir que con dicha «militarización» de los de-litos ordinarios se está ensanchando la competencia de la jurisdicción mili-tar. Simplificando: hagan lo que hagan, cometan el delito que cometan, los militares serán juzgados por la jurisdicción militar. Por ello, sería necesario analizar dicha «militarización» de los artículos del Código Penal al incorporarlos al Código Penal Militar para comprobar si se ha respetado o no la doctrina del Tribunal Constitucional sobre lo es-trictamente castrense, si se han utilizado o no otros factores para concretar 369 lo que es lo estrictamente castrense. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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