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El 21 Congreso de la Societé Internacionale de droit militaire et de droit de la Guerre y ... 1.2.1.1.  El uso de las Fuerzas Armadas en situaciones interiores Bg. Gen. Darren Stewart, Head Operational Law, Army Headquarters, UK Prof. Dr. Vaios Koutroulis, Université Libre de Bruxelles Magistrat Col. Aurore Chauvelot, Chef de la Division des Affaires Pénales Militaires, France Se abordó la cuestión de cómo las Fuerzas Armadas no solamente pres-tan su apoyo a las autoridades policiales del Estado anfitrión durante una operación de paz (en adelante OMP), sino de qué manera deben enfrentarse a cuestiones como la detención, la conservación de indicios y evidencias o la aparición de fenómenos criminales en la propia frontera del derecho in-ternacional humanitario. Se hizo hincapié en el art. 1.2 PAII y el concepto de las «tensiones internas y disturbios interiores», y en qué circunstancias una fuerza de peacekeepers puede intervenir durante el curso de una OMP en actividades policiales, lo cual presenta enormes dificultades, particular-mente en los conflictos armados no internacionales. La delimitación de sus funciones, sus reglas de enfrentamiento, la preparación previa de las fuer-zas, etc. son factores esenciales que deben tenerse en cuenta, puesto que un 1.2.1.2.  Imputabilidad y responsabilidad en operaciones de paz Mr. Steven Hill, Director of the Office of Legal Affairs, NATO HQ Dr. Aurel Sari, University of Exeter Dr. Marten Zwanenburg, Senior Legal Advisor, Ministry of Foreign Affairs, Netherlands Col. Retired Ben Klappe, former Senior Military Expert, UN Secretariat, NY La responsabilidad (personal e institucional) durante una OMP pre-senta numerosas ramificaciones, tanto para los Estados y organizaciones internacionales que la auspician como para la operación en sí misma, así como, por supuesto, para las personas que toman parte en su desempeño. Por tanto, el primer problema consiste en dilucidar qué tipo de responsa-bilidad se genera por las acciones u omisiones de la OMP y a qué nivel se ha de reclamar la misma. Se trataron cuestiones como la responsabilidad 377 1.2.1.  Primer día contingente militar no es (ni debe ser) una fuerza policial. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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