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El libre acceso a la documentación custodiada en los archivos militares... de clasificación, potestad que solamente corresponde a determinadas au-toridades administrativas, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Ahora bien, el derecho de acceso a esta información pública no es absoluto, como bien se indicaba anteriormente, toda vez que el legislador ha establecido límites al mismo, particularmente, con fundamento en la seguridad nacional, seguridad pú-blica, defensa nacional y las relaciones exteriores. La importancia de estos límites ha quedado recientemente acreditada con la aprobación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, cuyo art. 3 dispone que por seguridad nacional se entiende «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos». Como puede apreciarse, el concepto de seguridad nacional es amplio, y en el mismo se hallan incardinados una serie de componentes que lo enriquecen y dotan de contenido, aspecto que queda patente a la luz de lo previsto en el art. 9 de la referida Ley 36/2015, de 28 de septiembre, en donde son enumerados, haciendo referencia expresa a la defensa nacional, la seguridad pública y la acción exterior del Estado, conceptos que también constituyen límites al derecho de acceso a la información pública, según previene el art. 14 de la Ley de Transparencia. Si bien es cierto que el concepto de defensa nacional no está definido en norma legal alguna, el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de no-viembre, de la Defensa Nacional, establece la finalidad de la política de defensa –de la cual puede inferirse el propósito de la ley–, disponiendo lo siguiente: «La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en esta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y liberta-des, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España». Un tanto de lo mismo podemos decir del concepto de seguridad pú-blica. Aunque no está definido legalmente a nivel estatal, la jurispruden-cia del Tribunal Constitucional, por todas la Sentencia núm. 154/2017, Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 39


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