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José Ramón Suberviola Gilabert en una parte en el conflicto. En los casos en los que la operación de paz no se ha convertido en parte, los miembros individuales de la fuerza perderán esa protección solamente en tanto en cuanto participen directamente en las hostilidades. 6.5. Si se verifican los requisitos, la operación de paz se puede conver-tir en una parte en el conflicto. Dependiendo de los supuestos de hecho, los países que aportan tropas pueden convertirse en parte en el conflicto a título individual. 390 6.6. El derecho internacional humanitario determinará el ámbito geo-gráfico de un conflicto armado del cual una operación de paz se convierte Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 en parte. 6.7. Si una operación de paz participa en un conflicto armado no inter-nacional que ya existía previamente, o si no existía previamente un conflic-to armado, se empezará a aplicar el derecho de los conflictos armados no internacionales cuando las hostilidades que implican a la operación de paz cumplan los requisitos de tal tipo de conflicto. El derecho internacional hu-manitario deja de aplicarse cuando el conflicto armado llega a su fin o bien alternativamente cuando desaparecen las circunstancias que requerían su aplicación (como la detención continua de miembros de un grupo armado). 6.8. La propia aplicación del derecho internacional humanitario deter-mina qué personas se consideran protegidas. GÉNERO 7.1. Los asuntos de género deben tenerse en cuenta en todos los aspectos de la misión, incluyendo las operaciones de paz. Los participantes en ope-raciones de paz deberán tener en cuenta los asuntos de género tanto en la participación como en su contenido. 7.2. La discriminación basada en género está prohibida. La violencia basada en género, y especialmente la violencia contra la mujer, son formas de discriminación basada en género y constituyen una violación del dere-cho internacional de los derechos humanos. 7.3. Se debe introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el ciclo de una operación de paz, desde su concepción y desarrollo de su man-dato hasta la ejecución de cada cometido asignado por el mismo. Se deben incluir indicadores específicos de género en los requisitos de recolección de datos y de los informes, tanto antes como durante y después de una operación de paz, con el fin de asegurar una perspectiva completa de los asuntos de género, informar el proceso de toma de decisiones y facilitar el aprendizaje de lecciones.


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