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José Ramón Suberviola Gilabert ser arbitraria. establecidos en el derecho internacional aplicable. debe liberarse al detenido. de conformidad con el derecho internacional aplicable. Estas salvaguardas incluirán en particular la posibilidad de confirmar rápidamente la legiti-midad adecuada al menos cada seis meses. Tanto la revisión inicial como las subsiguientes periódicas deberán ser llevadas a cabo en principio por un tribunal, pero en todo caso deberán ser llevadas a cabo por una autoridad independiente e imparcial. razones de su detención en un idioma que entiendan. derechos y deben tener acceso a asistencia legal cuando ello sea factible. y el de derecho a un juicio justo. la autoridad detenedora, que debe guardar esos registros y proteger los datos personales. la Cruz Roja de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable. Este acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja también debe darse en los conflictos armados no internacionales y en cuantas otras situaciones se halle garantizado. También debe darse el acceso a los deteni-dos derecho, así como también podrá darse a otras organizaciones pertinentes cuando resulte oportuno. Deberá notificarse al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones de derechos humanos competentes, así como a otras organizaciones pertinentes cuando resulte oportuno, de las detenciones practicadas. 394 DETENCIÓN 13.1. La detención de personas durante una operación de paz no debe 13.2. La detención solamente podrá llevarse a cabo en los términos 13.3. Cuando cesen las circunstancias que justificaron la detención, 13.4. La detención debe hallarse sujeta a salvaguardas procedimentales de la detención y el requisito de que habrá una revisión periódi-ca 13.5. Las personas detenidas deben ser informadas con rapidez de las 13.6. Las personas detenidas deben ser informadas con rapidez de sus 13.7. Existen otros derechos adicionales que son de aplicación en rela-ción con los procedimientos penales, incluyendo el principio de legalidad 13.8. Las personas detenidas deben quedar registradas con rapidez por 13.9. Se debe dar acceso a los detenidos al Comité Internacional de a las organizaciones competentes de derechos humanos que tengan ese 13.10. Debe respetarse el derecho a la protección diplomática y con-sular de los detenidos que tengan una nacionalidad distinta a la del Estado Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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