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José Ramón Suberviola Gilabert crímenes; b) haya cometido un delito grave de naturaleza no política fuera del Estado de refugio previamente a su admisión en el país como refugia-do; o c) sea culpable de actos contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas. no tiene necesidad de protección internacional. Esto ocurrirá si: 1) acepta voluntariamente de nuevo la protección de su país de nacionalidad; 2) ha-biendo adquiere una nueva nacionalidad y disfruta de su protección; o 4) vuelve a establecerse voluntariamente en el país que abandonó o fuera del que per-maneció de ser refugiado cuando desaparecen las circunstancias por motivo de las cuales se reconoció su estatuto. de expulsión (refoulement) hacia territorios en los que exista amenaza con-tra su vida o libertad por razón de su raza, religión, opinión política, nacio-nalidad nacionalidad formal. están dirigidos a permitir que los refugiados puedan ser autosuficientes en el Estado anfitrión. de residencia habitual no son refugiados; no han cruzado ninguna frontera internacional y por tanto no se encuentran dentro de la definición de refu-giados. de su país de nacionalidad o lugar de residencia habitual. 398 14.4.5. Una persona deja de ser refugiado cuando se demuestra que ya perdido su nacionalidad, la vuelve a adquirir voluntariamente; 3) por miedo a ser perseguido. Alternativamente, una persona deja 14.4.6. Los refugiados se encuentran protegidos contra cualquier tipo o por formar parte de un grupo social determinado. 14.4.7. Los refugiados no deben sufrir consecuencias adversas por su 14.4.8. Los refugiados tienen derecho a los derechos humanos recogi-dos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Estos derechos 14.4.9. Las personas desplazadas dentro de su país de nacionalidad o Son desplazados internos que permanecen sujetos a la jurisdicción 14.4.10. Los Estados están obligados a cooperar con el Alto Comi-sionado de Naciones Unidas para los Refugiados en el ejercicio de sus Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 funciones. 14.4.11. Los asentamientos y campos de refugiados deben ubicarse le-jos de las fronteras. 14.4.12. Debe garantizarse el carácter civil y humanitario de los asenta-mientos y campos de refugiados y de los lugares con desplazados internos. 14.4.13. Deben protegerse los campos de refugiados y los campos de desplazados internos, así como sus alrededores inmediatos. 14.4.14. Debe asegurarse el acceso sin obstáculos de los refugiados y desplazados internos a la asistencia humanitaria.


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