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José Ramón Suberviola Gilabert los buques que enarbolen su pabellón en alta mar. Salvo en circunstancias excepcionales reguladas en derecho internacional, los buques que lleven a cabo una operación de paz no podrán abordar otro buque sin consenti-miento adoptada de conformidad con el capítulo VII de la Carta de Naciones Uni-das fuerza únicamente de conformidad con el mandato y el derecho internacio-nal o interceptación, solamente se podrá emplear la fuerza en los términos que haya previsto expresamente el mandato y como último recurso para asegu-rar la medida en que se encuentren autorizados por el mandato, deben llevarse a cabo de conformidad con el derecho internacional aplicable. El uso de la fuerza en la dimensión aérea de las operaciones de paz debe cumplir con el mandato y con el derecho internacional aplicable. Este último excluye en la mayor parte de los casos el uso de la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo. Cualquier uso de la fuerza debe ser estrictamente necesario y proporcionado. Unidas y los países que aportan tropas o policía. la responsabilidad compartida del entrenamiento previo al despliegue y durante la misión en materias de conducta y disciplina. bajo su mando o supervisión es consciente de los estándares de conducta y disciplina de Naciones Unidas, así como de su obligación de informar de la conducta inapropiada de sus subordinados. 400 15.7. Los Estados del pabellón ejercen jurisdicción exclusiva sobre del Estado del pabellón. Una Resolución del Consejo de Seguridad puede prever una excepción a esta regla. 15.8. Durante la conducción de operaciones de paz, se podrá emplear la aplicable. Durante el desempeño de medidas marítimas de interdicción su cumplimiento. El abordaje de buques y apresamiento de personas, en CONTROL DEL CUMPLIMIENTO 16.1. El establecimiento de estándares de conducta y disciplina en ope-raciones de paz de la ONU es una responsabilidad compartida de Naciones 16.2. Naciones Unidas y los países que aportan tropas o policía tienen 16.3. El control del cumplimiento de los estándares de conducta y dis-ciplina es una responsabilidad de Naciones Unidas y de los gestores y co-mandantes a todos los niveles. 16.4. Los gestores y comandantes deben asegurarse de que el personal 16.5. Los gestores y comandantes son responsables del nivel de cum-plimiento del ejercicio de sus funciones de conducta y disciplina. 16.6. Naciones Unidas y sus Estados miembros desempeñan un im-portante papel en materia de conducta y disciplina. Naciones Unidas ha Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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