Page 403

REDEM_109_110

El 21 Congreso de la Societé Internacionale de droit militaire et de droit de la Guerre y ... 19.6. Las organizaciones internacionales son responsables de los actos ilícitos internacionales de las operaciones de paz que constituyan órganos de dicha organización. 19.7. Los Estados y organizaciones internacionales son responsables de los actos ilícitos internacionales llevados a cabo por individuos o enti-dades 20.1. Los terceros que sufran daños personales o materiales debido a cualesquiera actos ilícitos de fuerzas de paz tienen derecho a percibir una compensación. El derecho a la reparación es una norma reconocida como de derecho internacional consuetudinario. De todos modos, este derecho se encuentra regulado por vía convencional, y puede ser restringido por los acuerdos sobre el estatuto de la fuerza entre el Estado anfitrión y los Estados u organización internacional que desplieguen las fuerzas de paz. 20.2. El daño causado por una operación de paz puede derivarse de violaciones de la legislación del Estado anfitrión y/o del derecho inter-nacional. Las violaciones del derecho internacional pueden dar lugar a responsabilidad internacional, pero por lo general no puede ser invocada directamente por los particulares frente a un Estado extranjero. Las vio-laciones de la legislación del Estado anfitrión pueden, en principio, ser invocadas por las partes. Las inmunidades de jurisdicción de las organi-zaciones internacionales y de los Estados remitentes pueden excluir las reclamaciones contra ellos, a menos que se renuncie a la inmunidad en un caso concreto. Por tanto, pueden requerirse mecanismos alternativos de reclamaciones. 20.3. El derecho internacional no impone un régimen homogéneo de reclamaciones. Las organizaciones internacionales que participan en ope-raciones de paz pueden estructurar su sistema de responsabilidad civil 20.4. Aunque los regímenes de reclamaciones varían, existen algunas excepciones consolidadas acerca de la responsabilidad que se aplican por todos los actores en las operaciones de paz. Los daños causados por ac-ciones en legítima defensa o por necesidades operacionales, así como los daños derivados de acciones de combate, se hallan exentos de responsa-bilidad, pero pueden ser compensados mediante pagos a título graciable. 20.5. Las organizaciones internacionales y los Estados deben estable-cer sistemas alternativos de arreglo de disputas en aquellos casos en los que no resulte posible el acceso a los tribunales debido a las inmunidades. 403 que actúen bajo su control efectivo o su dirección. RECLAMACIONES DE TERCEROS frente a terceros de diferentes maneras. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above