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El libre acceso a la documentación custodiada en los archivos militares... al acceso a la documentación anterior a 1968 con marcas de clasificación custodiada en los mismos cabe concluir lo que sigue. 4.  CONCLUSIONES −− Los documentos obrantes en los archivos militares con marcas de clasificación anteriores a la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, no pueden considerarse materia clasificada con base en esta norma. −− El marco normativo general que regula el acceso a los archivos del Sistema Archivístico de la Defensa es el determinado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la in-formación pública y buen gobierno para los archivos de oficina, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos, para los restantes. −− Las limitaciones impuestas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de no-viembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos son de plena aplicación a todo el patrimonio documental contenido en los archivos militares, si bien los límites al acceso regulados en la Ley de Transparencia afectan a la documentación con vigencia administrativa (depositada en archivos de oficina) y los recogidos en la LPHE y el Real Decreto 1708/2011 afectan a los archivos centrales, intermedios e históricos. −− Salvo para documentos secretos o reservados es decir clasificados con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, la Ministra de Defensa como «jefe del Departamento encargado de su custodia» puede autorizar sin necesidad de avocar competencia alguna la consulta pública de todos los demás documentos que se encontraran exclui-dos de la misma de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 57.1 b) in fine de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. −− El acceso a la documentación judicial militar depositada en los archivos históricos del Sistema Archivístico de la Defensa es el determinado por el marco normativo general referido para el mis-mo. En tanto que no se produzca la transferencia de fondos de los archivos judiciales militares a dichos archivos históricos, el régi- Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 45


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