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Abraham Martínez Alcañiz pero al hallarse voluntariamente en la proximidad de un objetivo militar se coloca en riesgo de sufrir un ataque. Un tanto de lo mismo podemos decir del propietario de la vivienda en donde se almacenan tales artefactos. directamente el umbral del daño exigido en apoyo de una parte en conflicto y en menoscabo de otra116. Si la finalidad del acto no es dañar al enemigo o perjudicar las operaciones militares en favor de la otra parte contendiente, no estaremos ante una participación directa en las hostilidades, sino ante otra serie de comportamientos que pueden ser objeto de reproche penal o incluso del correspondiente uso de la fuerza. En este orden de ideas, cier-tas servir de orientación y ayuda a la hora de determinar qué supuestos pueden caer en la órbita de la participación directa en las hostilidades. Así, el Tri-bunal supuestos concernientes a la participación directa en las hostilidades, como cuando se portan armas abiertamente, se toma parte en actos hostiles, se transmite información al enemigo para un uso inmediato hostil o se trans-portan Internacional ha sostenido que para determinar la participación directa en las hostilidades deben valorarse una serie de factores, tales como la situa-ción si usa uniforme o porta un signo distintivo y la edad y género del actor118. Básicamente, los factores antedichos pueden servir para valorar la partici-pación juicio, la posición de la Corte Penal Internacional sobre la edad y género del actor debe valorarse con precaución, por lo siguiente. No podemos desconocer que los actuales conflictos armados asimétricos implican una serie de actos hostiles llevados a cabo con total menosprecio a las reglas del DIH. Por ejemplo, el uso de niños soldado en los enfrentamientos ar-mados posición crítica, al observar que su enemigo es un menor, lo que constitu-ye per se un obstáculo psicológico que puede redundar en perjuicio de la misión encomendada. De otra parte, aunque no resulta usual, las mujeres pueden perfectamente participar directamente en las hostilidades, como Pavle Strugar, IT-01-42-A, párr. 177. 90 Nexo beligerante: constituye el propósito específico del acto de causar resoluciones judiciales emanadas de tribunales internacionales pueden Internacional Penal para la antigua Yugoslavia enumeró una serie de armas en la proximidad del combate117. Igualmente, la Corte Penal personal del actor, la localización geográfica del actor, si porta armas, directa en las hostilidades de una persona, sin embargo, a nuestro es habitual, poniendo a los soldados de las Fuerzas Armadas en una 116 Doc. Guía para interpretar la noción… Op. cit., p. 58. 117 Sentencia del TIPY (Sala de Apelaciones), de 17 de julio de 2008, Prosecutor v. 118 Sentencia de la Corte Penal Internacional (Sala de Primera Instancia), de 21 de mar-zo de 2016, Prosecutor v. Jean Pierre Bemba Gombo, ICC-01/05-01/08, párr. 94. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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