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Abraham Martínez Alcañiz podemos afirmar que en el proceso de targeting nuestras Fuerzas Armadas respetarán las normas convencionales del DIH, así como las consuetudi-narias, según el Manual «impone la obligación de que en toda decisión relacio-nada civiles, y población civil. La regla de que solo podrán ser objeto de targe-ting importante es que en el Manual se indica que las reglas de enfrentamiento en vigor para cada operación deben definir una serie de requisitos, entre los que se halla la identificación positiva requerida para cualquier tipo de ataque y el conjunto de sensores que proporcionarán la misma, de ahí la relevancia de este concepto127. 5.2. Concepto resulta menos cierto que la doctrina militar estadounidense sí se ha ocu-pado que la identificación positiva es «aquella certeza razonable de que el ob-jetivo resulta pacífica ni mucho menos, pues existen autores que piensan que es demasiado restrictiva y difícil de satisfacer para los soldados que se ha-llan acontecen en zonas urbanas. En este sentido, se ha propuesto modificar este término por el de «identificación afirmativa del blanco»129. cierto, efectivo y verdadero y que no ofrece duda, o aquello que es afir-mativo para nosotros resultaría indiferente utilizar el término positivo o afirma-tivo, constituye la identificación positiva en nuestra doctrina militar, pues ello puede originar diversas consecuencias jurídicas para el militar que in-cumpla 94 encontrando un lugar privilegiado el principio de distinción, el cual con el targeting deba distinguirse entre blancos legítimos y bienes los objetivos militares es la expresión de este concepto». Pero lo más A pesar de la indefinición anteriormente expuesta en nuestro orde-namiento jurídico en relación al concepto de identificación positiva, no de este aspecto. Así, en el Operational Law Handbook se sostiene propuesto es un objetivo militar legítimo»128. Esta definición no inmersos en enfrentamientos armados complejos, como son los que El término «positivo/a» denota cierta rigidez, según la Real Acade-mia Española, en una de sus distintas acepciones, indica que es aquello o que expresa afirmación o aceptación. Como puede apreciarse, pues es semejante. Lo realmente relevante radica en entender qué este requerimiento inherente al principio de distinción, tanto de 127  Doc. PDC-3.9. «Doctrina conjunta….». Op. cit., párr. 05065. 128  Doc. «Operational Law….». Op. cit., p. 109. 129 Merriam, J.J. Op. cit., p. 140. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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