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LA DESAMORTIZACIÓN EN EL ÁMBITO MILITAR: LA VENTA DE... 269 Todo ello resulta significativo por cuanto pone de manifiesto los esfuerzos realizados en la última etapa de gobierno del General Narváez35 para incrementar los ingresos presupuestarios y desarrollar una gestión del patrimonio del Estado. Por un lado, se identifica y separa el patrimonio de la Corona y, por otro, se declaran enajenables todos los bienes no afectos al servicio público36, completando de este modo el proceso desamortizador iniciado 30 años antes. Referencias durante el Sexenio Democrático (1868-1874) Más adelante, ya tras la revolución de 1868, una primera referencia muy reveladora de las dificultades que para la Hacienda pública tenía la gestión del patrimonio y la obtención de recursos presupuestarios mediante la enajenación de propiedades del Estado, se encuentra en el texto de presentación de los presupuestos para el año económico 1869-70. De la lectura de este documento se desprende una visión pesimista y crítica con la situación en que se encuentra el proceso de venta de bienes procedentes de la desamortización, reflejando la grave dificultad con que se encontraban los adquirentes de estas propiedades para hacer frente a los pagos aplazados de la compra, así como la sensación de frustración por el escaso rendimiento que estaban produciendo para las arcas públicas. Tanto es así, que se califica a este episodio como de crisis desamortizadora. «Cumple también consignar aquí el hecho poco apreciado comúnmente y de influjo sin embargo innegable sobre la situación económica del país por efecto de la desamortización. Esta ha de ser en gran manera beneficiosa para tiempos venideros; pero sobre las crisis metálicas y la carestía, y los sucesos políticos; sobre la perturbación causada por la construcción de ferrocarriles y desgraciado éxito de la multitud de sociedades de crédito establecidas en los últimos años, hoy atraviesa nuestra patria una verdadera crisis desamortizadora. Todos los compradores de bienes nacionales, ínterin no han satisfecho la totalidad de sus plazos, viven angustiados, aplicando sus ahorros a la extinción de la deuda contraída con el Estado, y lo que 35 Narváez (1800-1868) fue, con interrupciones entre los años 1844 y 1868, presidente del Consejo de Ministros durante la etapa de reinado de Isabel II. 36 En el artículo 22 de la citada ley «Se declaran en estado de venta los predios rústicos y urbanos, los censos y cualesquiera otros bienes pertenecientes al Real Patrimonio, no comprendidos en los artículos 1º y 2º de esta Ley». Mediante Ley de 1º de mayo de 1855 ya se habían declarado también en venta todos los bienes del patrimonio del Estado, excepto los destinados al servicio público. Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 269-298. ISSN: 0482-5748


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