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LA DESAMORTIZACIÓN EN EL ÁMBITO MILITAR: LA VENTA DE... 273 el servicio público. Además determinará esta cuenta el resultado de las ventas realizadas en el año y el movimiento de los valores a cobrar que producen las enajenaciones».51 Puede deducirse de ello que durante este periodo, la normativa vigente en materia de gestión del patrimonio tendía a dar un tratamiento bastante centralizado y estricto, estableciendo un principio de reserva de ley para acordar cualquier enajenación, así como de unidad de caja para los ingresos de su venta, sin distinción acerca de qué tipo de bienes se enajenaban ni a que ramo estaban afectados. Además, se exigía a los departamentos ministeriales la elaboración y seguimiento de un inventario que formaba parte de la documentación presupuestaria. Poco después, mediante una «Orden de la Regencia, de 22 de octubre de 1870»,52 se dispondría el procedimiento para llevar a cabo las entregas de fincas y edificios del Estado que quedaran afectas a usos militares. La citada Orden regula detalladamente la distribución de competencias entre los departamentos ministeriales de Hacienda y de la Guerra, lo que denota una cierta singularidad respecto del trato especial que se da a este tipo de entregas de propiedades cuando el órgano que las recibe es el Ministerio de la Guerra. No obstante, durante este periodo, los recursos obtenidos con las ventas de bienes siguieron vinculados con carácter general al Tesoro público y a financiar las necesidades presupuestarias, sin atribución al Ministerio de la Guerra. En posteriores leyes de presupuestos, las referencias a los recursos obtenidos por la venta de propiedades del Estado, incluidos los del ramo de Guerra, tenían como denominador común su vinculación a la amortización de la deuda flotante. Se puede encontrar testimonio de ello en algunas leyes anuales de presupuestos, como en la ley de presupuestos para 1872- 187353, en la que se incluía una partida de ingresos con la denominación de «Enseres, edificios y materiales de los Ramos de Guerra y Marina: 10.000.000 pesetas».54 A su vez, en el artículo 13 de dicha disposición legal, se establecía que «Ingresarán en el Tesoro Público los productos de las ventas de enseres, 51 Ibídem, p.1 52 Citada en el preámbulo del «Real decreto, de 25 de junio de 1902, relativo a entrega de edificios o terrenos propiedad del Estado afectos al servicio de Guerra.» Gaceta de Madrid. Núm. 178 de 27 de junio de 1902. 53 España. «Proyecto de ley de 11 de mayo de 1872, a que se refiere el decreto para fijar los gastos y los ingresos del Estado durante el año económico de 1871 a 1872 vigente.» Gaceta de Madrid, núm. 133, de 12 de mayo de 1872, p. 420. 54 Ibídem, p.420 Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 273-298. ISSN: 0482-5748


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