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280 JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN En este caso también se dan ciertas peculiaridades destacables, ya que es el ayuntamiento el que tiene que realizar las obras previamente a que los cuarteles permutados puedan ser entregados. Expresado de otro modo, significa que se permutan unos cuarteles ocupados por otros inexistentes en el momento de adoptar la decisión y que se deben construir para desalojar aquellos. Se trata, por tanto, de una operación inmobiliaria y financiera compleja que resulta de un procedimiento extraordinario, amparado en la ley de venta y permuta de 1876. No obstante, todo parece indicar que esta actuación de Málaga fracasó, según se deduce del contenido de una ley publicada unos años después, en concreto la «Ley de 8 de agosto de 1884»76 por la que se daba autorización al Ministerio de Guerra para la venta mediante subasta de estas propiedades, sin hacer mención alguna al anterior acuerdo previo de permuta. Existe información de otras operaciones de este tipo realizadas durante la época, que sería prolijo relatar en este momento.77 Se trata en todos los casos de operaciones complejas y puntuales, pues se circunscriben a ciudades concretas, en las que la fórmula de la cesión y permuta se consideró un procedimiento útil para desembarazarse de propiedades de escasa funcionalidad y sustituirlas por otras más adecuadas para la prestación de los servicios requeridos. Desde el punto de vista de la técnica presupuestaria, el método para incorporar estos recursos al presupuesto consistía en crear una partida de ingresos, sin previsión de recaudación durante el año. Podemos ver tal caso, por ejemplo, en el denominado «Estado Letra C: Presupuesto especial de ingresos de ventas de bienes desamortizados, y de los gastos afectos al producto de las mismas para el año económico 1880-81».78 El concepto presupuestario figura abierto -sin previsión- con la denominación de «Productos de las ventas de edificios públicos y de las diferencias que se obtengan a favor del Estado en las permutaciones que se realicen por consecuencia de lo dispuesto en la Ley de 21 de diciembre de 1876».79 En concordancia con ello, tampoco se dotaba cantidad alguna en la correspondiente partida del presupuesto especial de gastos, que se autorizaba 76 España. «Ley de 8 de agosto de 1884, autorizando al ministro de la Guerra para la venta de varios edificios de la ciudad de Málaga.» Gaceta de Madrid, núm. 227, de 14 de agosto de 1884, p. 513. 77 Por ejemplo, en Gijón, por «Ley de 9 de enero de 1877.» Gaceta de Madrid, núm. 10, de 10 de enero de 1877, p. 74 a 75. En Pamplona, por «Ley de 6 de agosto de 1886.» Gaceta de Madrid, núm. 220, de 8 de agosto de 1886, p. 412. 78 España. «Ley de 25 de junio de 1880, fijando los presupuestos de gastos e ingresos del Estado para el año económico de 1880-81.» Gaceta de Madrid, núm. 178, de 26 de junio de 1880, p. 768. 79 Ibídem, p. 768. Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 280-298. ISSN: 0482-5748


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