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LA DESAMORTIZACIÓN EN EL ÁMBITO MILITAR: LA VENTA DE... 281 en la ley de presupuestos con la denominación de: «Adquisición, construcción y reparación de edificios para servicio del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de 24 de diciembre de 1876.»80 Dicho artículo del presupuesto de gastos, y su contrapartida en el presupuesto de ingresos, quedaban a la espera de los posibles ingresos que se pudieran producir a lo largo del ejercicio una vez se produjeran las ventas, permitiéndose generar crédito con los Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 281-298. ISSN: 0482-5748 recursos obtenidos. En general, las ventas de patrimonio de bienes desamortizados no produjeron los recursos esperados y, además, como en etapas anteriores, se repitieron las dificultades para su recaudación en lo que respecta a los pagos aplazados. Así lo pone de manifiesto el Marqués de Orovio81, ministro de Hacienda al que correspondió tal regulación durante esta primera etapa de la Restauración, el cual haciendo un balance de la recaudación de los ingresos del año anterior, indica: «No puede decirse otro tanto de los que proceden de ventas de bienes desamortizados a pesar de las rígidas disposiciones establecidas para hacer efectivos los débitos de los compradores. Han sido por el contrario defraudadas aquellas previsiones en los vencimientos a metálico procedentes de enajenaciones, así anteriores como posteriores a 1º de julio de 1876, y en los vencimientos a pagar en Bonos del Tesoro».82 Etapa de la regencia de María Cristina de Habsburgo (1885-1902) En todo caso, el camino emprendido con las antes citadas leyes de 1876 y 1877 desembocaría diez años después en una nueva «Ley de 30 de julio de 1887»83 en la que se recogieron nuevas disposiciones destinadas a regular la venta de terrenos militares. Esta ley de 1887, que recupera y amplía el régimen especial otorgado en el periodo de desamortización en la ya comentada «Ley de 5 de marzo de 1856»,84 vuelve a regular la enajenación del patrimonio afecto a fines militares 80 Ibídem, p. 768. 81 Manuel de Orovio y Echagüe -Marqués de Orovio- (1817-1883), ministro de Hacienda entre el 11 de julio de 1877 y el 19 de marzo de 1880 en los gobiernos presididos por Cánovas, Martínez Campos y, nuevamente, Cánovas. 82 España. «Memoria sobre el Estado de la Hacienda y del Tesoro y Proyecto de ley de presupuestos para 1880-81.» Gaceta de Madrid, núm. 49, de 18 de febrero de 1880, p. 453. 83 España. «Ley de 30 de julio de 1887, autorizando al Gobierno de S. M. para vender ó permutar los edificios y fincas destinados á atenciones de Guerra.» Gaceta de Madrid, núm. 214, de 2 de agosto de 1887, p. 319. 84 España. «Ley de 5 de marzo de 1856» antes citada.


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