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284 JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN Se atribuye la totalidad de la gestión al Ministerio de la Guerra, si bien se debe obtener la preceptiva autorización del Consejo de Ministros. En este aspecto, se produce un avance respecto de la situación anterior, ya que la nueva ley da una gran autonomía de gestión a este ministerio. No obstante, le impone la obligación de velar por los intereses del Estado en tal actividad, lo cual va de suyo en cualquier actuación pública, pero en este caso se vincula a la exigencia de hacerlo con especial rapidez en la consecución del fin. Todo ello invita a interpretar que esta disposición abogaba por desarrollar una gestión más ligada a la eficacia que a la eficiencia,87 lo cual va en consonancia con el objetivo de obtener recursos de forma rápida y de desalojar los cuarteles y edificios militares considerados innecesarios, para realizar las nuevas inversiones que se consideraban urgentes. Respecto de la gestión de los ingresos producidos, se acuerda lo siguiente: «Art.º 3º. El producto de las ventas y permutas que se vayan realizando ingresara en las Tesorerías de Hacienda con aplicación a Rentas Públicas del presupuesto que estuviere en ejercicio, y quedará a disposición del ramo de Guerra para los fines que determina el artículo siguiente. Art.º 4º. Los créditos del material de Ingenieros del presupuesto correspondiente al año económico en que se verifiquen los ingresos por ventas y permutas de que se trata, se considerarán ampliados en una suma igual a la de los productos obtenidos, la cual se destinará a la construcción de nuevos edificios militares o a grandes reformas en los existentes que los habiliten para llenar cumplidamente su objeto».88 Por tanto, en lo que se refiere a los aspectos de gestión presupuestaria de las ventas del patrimonio militar y a la vinculación finalista de los recursos, se fija con claridad la obligación de registrar los ingresos obtenidos en la Cuenta de Rentas Públicas, así como la capacidad de que dichos ingresos permitan ampliar,89 por el mismo importe, los créditos para inversiones en 87 Sobre el concepto de eficiencia en la gestión pública, ver GARCÍA CASTRO, Emilio: “El sector público y la eficiencia” en HUERTA BARAJAS, J.A. (coord.) Elementos técnicos de gestión de recursos y contratos de las administraciones públicas y de la defensa. Tomo II. Madrid: Instituto Universitario Gutierrez Mellado, 2012, p. 29-59. 88 España. «Ley de 30 de julio de 1887, autorizando al Gobierno de S. M. para vender o permutar los edificios y fincas destinados a atenciones de Guerra.» Gaceta de Madrid, núm. 214, de 2 de agosto de 1887, p. 319. 89 En la normativa presupuestaria actual este tipo de modificaciones presupuestarias se denominan generación de crédito y están reguladas en el artículo 53, apartado 2 b) y apartado 4, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 284 de 27/11/2003, Págs. 42079 a 42126). La denominación “ampliación” ha quedado reservada a otro tipo de figuras de aumento del crédito presupuestario hasta el límite de las obligaciones que sea preciso reconocer, sin que se exija la percepción de ingresos vinculados. Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 284-298. ISSN: 0482-5748


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