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286 JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN «Quedan asimismo autorizados los Ministros de Guerra y Marina para proceder, sin las formalidades que previene el Real Decreto de 27 de febrero de 1852 a la enajenación o permuta de material inútil existente, tanto en almacenes como a flote, así como los edificios y terrenos que no hagan falta, aplicando su importe a la adquisición o fabricación de armamento perfeccionado, pólvora, municiones, construcción y reparación de fortificaciones y edificios militares y demás atenciones del material de Guerra y Marina, respectivamente».92 Como se puede apreciar esta regulación abunda en el régimen excepcional y urgente que se da a tales operaciones. Por un lado eliminaba la necesidad de someter los contratos que requiera tal gestión a la normativa contractual de la época, para lo que excluía expresamente la aplicación del «Real Decreto, de 27 de febrero de 1852»,93 que regula los procedimientos de contratación del Estado y, por otro, permitía la venta de cualquier tipo de bienes o enseres y su aplicación a cualquier necesidad o atención de material. Se ha podido contrastar, revisando los estados de ingresos de esa misma ley de presupuestos, la inclusión de una partida con la denominación de «venta de cuarteles, edificios y material inútil del ramo de Guerra» e «ídem de Marina», para la que no se consignaba cantidad alguna. Posteriormente, la «Ley de 30 de agosto de 1896»94 de presupuestos para el año económico 1896-97 introduce una mención importante a la gestión del patrimonio afecto a usos militares. En este caso, dicha ley autoriza tanto a la venta de los edificios y enseres de Guerra y Marina, como a la aplicación del producto a la realización de gastos e inversiones, ya sea en infraestructura o para la compra o fabricación de muy diversos tipos de materiales. Además, el precepto otorga la condición de créditos incorporables al ejercicio siguiente a estos ingresos: «Venta de materiales de Guerra y Marina. Art. 5º. Quedan asimismo autorizados los Ministros de la Guerra y de Marina para proceder, sin las formalidades que previene el Real decreto de 27 de febrero de 1852, a la enajenación o permuta de material inútil 92 Ibídem., p. 440. 93 España. «Real decreto de 27 de febrero de 1852, mandando que los contratos por cuenta del Estado para toda clase de servicios y obras públicas se celebren por remate solemne y público, previa la correspondiente subasta.» Gaceta de Madrid, núm. 6460, de 29 de febrero de 1852, p. 1 a 2. 94 España. «Ley de 30 de agosto de 1896, de presupuestos de 1896-97.» Gaceta de Madrid, núm. 244, de 31 de agosto de 1896, p. 769 a 777. Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 286-298. ISSN: 0482-5748


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