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TEMAS PROFESIONALES pudieran desarrollarse en espacios marítimos nacionales e internacionales. Este último caso se da con menos frecuencia, pero si se diera hay que activarlas y el tiempo de alistamiento para el buque suele ser bastante reducido. Como es sabido, la normativa sobre la que se sustentan estas colaboraciones con las FCSE está basada en leyes, reales decretos y convenciones internacionales (3) que, en resumen, permiten a la Armada apoyar la represión del tráfico de drogas, siempre como soporte y capacitador a la acción del Estado en los espacios de soberanía o en otros lugares donde se constaten actos ilícitos con arreglo al Derecho Internacional. En base a ello, la Armada ofrece sus inigualables capacidades al Ministerio del Interior a través del Acuerdo Interdepartamental entre los Ministerios de Defensa e Interior en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, de 14 de febrero de 2006. A su vez, se debe tener presente que solo los buques de guerra —u otros con signos claros e identificables al servicio del Gobierno y autorizados para tal fin— pueden llevar a cabo las actuaciones de abordaje, inspección y, en caso de descubrir pruebas de implicación en el tráfico de drogas, la adopción de medidas adecuadas sobre el barco objetivo, las personas y su carga, como así reza en su artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (acordada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y ratificada por España en 1990). Y con estos ingredientes, queda añadir que al amparo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Cuerpo Nacional de Policía como FCSE tiene la competencia de poder reprimir estos delitos, no solo en el territorio nacional y mar territorial, sino también fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación (art. 11.4). Ahora pasemos a narrar un caso hipotético sobre qué haría una unidad de la Armada activada para apoyar al Ministerio del Interior en una acción antidroga. Antes de salir a la mar Hay que tener presente que las operaciones de lucha contra el narcotráfico en la mar son la fase final de una larga investigación y el momento de constatación de los actos delictivos por parte de la organización criminal, fruto de la inteligencia proporcionada por las diversas agencias con las que trabaja (3) Conforme al art. 23.4.d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA 2005), que entra en vigor de forma general y para España el 28 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en su artículo 18. 2020 107


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