TEMAS PROFESIONALES
— HyMUP (Hybrid Manned-Unmanned Platooning), basado en la integración
de sistemas no tripulados terrestres con vehículos tripulados
en operaciones de combate.
— UMS (Unmanned Maritime Systems), enfocados a la eliminación de la
intervención humana en la guerra de minas navales.
— RPA EUROMALE (European Medium Altitude Long Endurance
Remotely Piloted Aircraft Systems).
Delimitación del problema jurídico
El Derecho Internacional Humanitario (20) nace específicamente para la
aplicación en los conflictos armados. Su finalidad es limitar a las partes
contendientes, por razones humanitarias, para que no puedan elegir libremente
los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra. En lo que afecta a
los SAAL, son de aplicación los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los
Convenios de Ginebra de 1949, sobre la protección de las víctimas en
los conflictos armados. Sin embargo, a pesar de su internacionalidad y amplio
consenso, no todos los países se han adherido a la totalidad de los tratados;
por ejemplo, Estados Unidos, Pakistán o Irán son firmantes del mencionado
Protocolo Adicional I, pero no lo han ratificado (21), por lo que para ellos no
tienen carácter vinculante. Esta situación es aprovechada por algunos países
para violar las reglas internacionales impunemente.
Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de armas, como las químicas,
láser, minas antipersonales o municiones de racimo, por mencionar algunas de
ellas, que cuentan con un protocolo o convención particular, los SAAL no
están específicamente legislados y la única referencia internacionalmente
aceptada la encontramos en el artículo 36 referente a Armas Nuevas (22), en
base al cual las Partes deben estimar si un sistema de armas autónomo cumpliría
con la legislación internacional antes de ser desplegada.
Por su parte, la Cláusula Martens establece que, en los casos no previstos
por los tratados o acuerdos internacionales, las personas civiles y combatien-
(20) El DIH constituye una fuente de derecho internacional convencional y consuetudinaria,
construida sobre la base de otros dos principios de derecho fundamentales: los Convenios
de Ginebra de 1949 y los de La Haya de 1954, además de diversos protocolos adicionales.
(21) ICRC (1977): Treaties, States Parties and Commentaries. International Committee of
the Red Cross: https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/States.xsp?xp_viewStates=
XPages_NORMStatesSign&xp_treatySelected=470. Consultado el 15.04.19.
(22) «... Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una
nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su
empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente
Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante
».
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