SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 123
Navarra20 y en numerosos fueros aragoneses, navarros y castellanos21);
transcurridos esos tres primeros días, los caballeros podían despedirse legítimamente
de su señor cuando éste no se ofreciera a procurarles otro mantenimiento.
La obligación de servicio de los caballeros se extiende a un periodo
más prolongado que los famosos tres días, para el caso de aquellos que tuvieran
del rey beneficios, rentas de la corona transferidas o feudos de bolsa (tierra
en Castilla, caballerías o mesnadas en Navarra22, honores en Aragón23).
Los peones24 están sujetos a participar en acciones guerreras en virtud
del deber general de servicio militar que alcanza potencialmente a todo
varón capaz (apto y en edad); sin embargo, en comparación con la presencia
en las empresas militares de los caballeros, a los peones les afectan más
comúnmente distintas causas de exención en fueros y privilegios: no es que
los peones sean menos necesarios que los caballeros (cuanto menos, a cada
caballero le acompañan algunos hombres a pie), sino mucho más abundantes,
razón por la que no se requiere tanto la participación de todos. Resulta
interesante comprobar en las fuentes medievales diferencias substanciales
de valoración del esfuerzo y capacidad de los peones: así, por ejemplo, si
en el Libro de los doze sabios (de época de Fernando III) se menosprecia
la aportación de las milicias concejiles y en general de gentes no acostumbradas
ni expertas en la guerra25, en las Partidas se considera a los peones
20 Utrilla Utrilla, Juan: El Fuero General de Navarra. Estudio y edición de las redacciones protosistemáticas
(series A y B), Pamplona, 1987, t. I, p. 182: “Si al rey de Nauarra huest le entridiere
en so tierra, e si passare la huest Ebro o Aragon contra Nauarra, si el pregon fuere por la
tierra, deuen yssir caueros et infançones de Nauarra, por fuero, et eir al rey et ser con conduito
de III dias. Empero si fuere el rey d’aquent Ebro o d’aquent Aragon, al tercero dia pueden
demandar conduyto al rey, e si el rey no los quisiere dar conduyto … deue ser con eyl hata III
dias; de III dias ena suso si fuere a su casa non deue auer quereylla el rey”, y p. 268: “si huest
entridiere en Nauarra, et fuere pregonada la huest que uayan cauaylleros e yfançones, deuen
yr con pan de III dias, et de III dias arriba deue pensar el rey d’eyllos”.
21 Muñoz Romero, Colección de fueros, op. cit., p. 236: “Dono et concedo vobis … ut non
eatis in hostem nisi cum pane dierum trium” (fuero de Jaca); p. 330: “Et mando a vos que no
vayades en huest sino con pan de tres dies” (fuero de Arguedas); p. 418: “Et omnis … quod
sint ibi mecum cum pane trium dierum” (fueros de Tudela); p. 449: “Quod vadat ad lite campale,
et a sitio de castellum cum pane de tres dies” (fuero de Zaragoza); p. 470: “Pedon non
baiat in fonsado, nisi in cerca de rege, cum pane de III dies” (fuero de Carcastillo).
22 Fernández de Larrea Rojas, Jon Andoni: Guerra y sociedad en Navarra durante la Edad
Media, Bilbao, 1992, pp. 42-43.
23 Lacarra De Miguel, José María: “Honores y tenencias en Aragón, siglo XI”, en Cuadernos de
Historia de España, no. 45-46, 1967, pp. 151-190.
24 Sólo se los llamará infantes ya en época moderna (desde 1503, al parecer): Martínez Ruiz,
Enrique: “El ejército de los Austrias y sus ordenanzas”, en Revista de Historia Militar, no.
extraordinario, 2017, pp. 101-134 107.
25 “Non deves fazer cuenta de la gente que … non sabe que es tomar lança para ferir. Que
quando pensares que tienes algo, non tienes nada. Que de las gentes que van a pelear, los
flacos enbargan a los fuertes, e los cobardes fazen fuir a los buenos”: Libro de los doze sabios,
capítulo 33.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 123-142. ISSN: 0482-5748