SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 125
de familia propietario de la casa34, u otro hombre por él, precisándose en
muchos textos que sea de casa y no alguien contratado al efecto: así, en
fueros como los de Cuenca y Teruel, donde se contempla que cuando el
señor de la casa sea viejo o enfermo, lo substituya un pariente suyo capaz,
hijo o sobrino, pero no hombre alquilado o mercenario35. También se
contempla en algún caso que la substitución tenga lugar simplemente si el
señor de la casa no quiere ir: así, en el fuero de Jaca36. Y en una carta de
franquicia concedida por Alfonso I de Aragón en 1110 a los habitantes de
Ejea, se dispone que cada cabeza de hogar tenga dispuesto en toda hora
un caballero o peón (según el estatuto personal del vecino en cuestión)
para combatir por él.37
En particular, la necesidad de asegurar la estabilidad del esfuerzo militar
que cabe exigir y se obtiene de un lugar determinado, de acuerdo con el
reparto de efectivos entre peones y caballeros, hace que, como en esta carta
de franquicia de Ejea recién citada, en algunos fueros se atienda a imponer
que cuando un vecino se ausente de la población, deje en su lugar peón o caballero,
según fuera él, para que llegado el caso pueda combatir reemplazándolo,
sin que por causa de dicha ausencia reciba merma el servicio esperado
(así, por ejemplo, en los fueros de Toledo y Guadalajara38).
34 Sánchez, Galo: Fueros castellanos de Soria y Alcalá de Henares, Madrid, 1919, p. 287: “In
fonsado real vaya dueno de su casa” (fuero de Alcalá).
35 Aznar Navarro, Francisco: Forum Turolii, Zaragoza, 1905, p. 229: “Dominus itaque domus
uadat in exercitu si compos fuerit, et pro nullo alio se excuset. Set si forte dominus domus
senex uel infirmus fuerit, mitat loco suo suum filium uel sobrinum potentem qui non sit mercenarius”.
Ureña Smenjaud, Rafael: Fuero de Cuenca, Madrid, 1935, p. 636: “Dominus domus uadat in
exercitum et nullus alius pro eo. Set si dominus domus senex fuerit, mittat loco suo filium aut
sobrinum potentem de domo sua, qui non sit mercenarius”.
Ureña Smenjaud: El fuero de Zorita, op. cit., p. 282: “El sennor de casa uaya en hueste, et
no otro ninguno por el; et si por auentura el sennor de casa uieio fuere, enbie en su lugar su
fijo o su sobrino, que sea omne pora ello et de su casa, que non sea loguero. Los logadizos non
pueden escusar sus sennores dela yda dela hueste”.
Benavides Checa, José: El fuero de Plasencia, Roma, 1896, pp. 118-119: “El sennor de la
casa vaya en fonssado et ningun soldadero non vaya por el”.
36 Ledesma Rubio, María Luisa: Cartas de población del reino de Aragón en los siglos medievales,
Zaragoza, 1991, p. 27: “Et si domnus domum illuc non volet ire, mitat pro se uno
pedone armato”.
37 Ledesma Rubio: Cartas de población, op. cit., p. 51: “Et ilos qui estis caualleros quod tota ora
in tempus de guerra quod teneatis ibi singulos caualleros armatos, et illos qui estis pedones
singulos pedones armatos”.
38 García-Gallo, Alfonso: “Los fueros de Toledo”, en Anuario de Historia del Derecho Español,
no. 45, 1975, pp. 341-488 475: “Si quis vero … quamcumque terram ire voluerit, relinquat
caballerum in domo sua, qui pro eo serviat intra tantum, et vadat cum Dei benedictione”.
Martín Prieto: Los fueros de Guadalajara, p. 20: “Otrosi, a todos los pobladores de Guadalfaiara,
et reçibieren alli casas …, si se quisieren yr … a otras tierras …: si fuere cavallero,
sirva por el otro cavallero; et si fuere peon, assi misma mientre faga”.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 125-142. ISSN: 0482-5748