SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 127
consejo experto puede ser de gran ayuda,44 y en todo caso debe preferirse al
parecer de los jóvenes (por la imprudencia de estos últimos45).
La exención por causa de edad también rige para los menores, a quienes
se menciona en numerosos textos forales, junto con las mujeres, como
colectivos al margen del llamamiento a las armas: así, por ejemplo, en los
fueros de Cuenca, Zorita de los Canes, Plasencia, y otros46. La edad mínima
para acudir se deduce (por relación con los exentos) en el fuero de Ledesma,
en los quince años47; en el de Usagre, en los veinte48. Aunque mencionar
a la mujer como no combatiente y nunca convocada entre los llamados a
las armas puede parecer una precaución innecesaria, se explica tanto por la
conveniencia de evitar cualquier duda a la hora de proceder al reparto del
botín, como en relación con las viudas: en muchos lugares se precisa que,
si bien la mujer viuda está exenta tanto de ir a fonsado como de pagar la
redención substitutoria (la fonsadera), no así lo está aquel hijo varón que
pueda tener y que, por ser de edad para ello, quede comprendido entre los
sujetos al llamamiento49.
44 “Fijo, quando ovieres tus huestes a sacar, / los viejos por los ninnos non dexes de llevar, / ca
dan firmes consejos que valen en lidiar” (consejo de Aristóteles a Alejandro Magno): Libro de
Alexandre, n. 61 (ed. Cañas Murillo, Jesús; Madrid, 1978, p. 106).
45 Rosell, Cayetano (ed.), Crónicas de los reyes de Castilla, t. II, Madrid, 1877; Crónica de Juan II,
año 1410, capítulo 12, p. 321: “De donde todos los que estan en guerra deben mucho mirar de no
tomar consejo de los mancebos, los quales con el ardideza e poca experiencia que tienen de los
hechos de armas, a las veces por se mostrar muy valientes ponen a si e a los otros en gran peligro”.
46 Ureña Smenjaud: Fuero de Cuenca, op. cit., p. 638: “Mulieres et pueri nequaquam eant in
exercitum, neque habeant portionem”.
Ureña Smenjaud: El fuero de Zorita, op. cit., p. 283: “Las mujeres et los moços non uayan
en hueste nin reçiban racion”.
Benavides Checa: El fuero de Plasencia, op. cit., p. 119: “Mujeres e ninnos non uayan en
fonsado ni prendan racion”.
47 Castro, Américo – Onís, Federico de: Fueros leoneses de Zamora, Salamanca, Ledesma y
Alba de Tormes, Madrid, 1916, p. 264: “Estos omes deuen escusar parientes de fonsado e de
apellido e de todo seruicio de conceyo: fijo de XV annos arriba o sobrino”.
48 Ureña Smenjaud, Rafael – Bonilla San Martín, Adolfo: Fuero de Usagre, Madrid, 1907, p.
105: “Tod omme que sobrino oviere en su casa sin soldar de medio anno a arriba que XX
annos aya, vaya en fonsado”.
49 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 290: “Vidua de Nagara que non habet filium
non debet uliam fossaderam, et si habet filium qui possit ire in apellido vel in fonsado, et non
fuerit ille, aut homo suus pro illo, pectet fonssaderam” (fuero de Nájera).
Sánchez: Fueros castellanos, op. cit., p. 319: “Vibda non vaia en fonsado nin peche fonsadera
si filio non oviere en su casa de edat; et fijo aviendo de edat, baia in fonsado” (fuero de Alcalá).
García López, Juan Catalina: El fuero de Brihuega, Madrid, 1887, p. 183: “Bibda no vaya
en fonsado, ni peche fonsaderas, si non oviere fijo en su casa que sea de edad; et fijo aviendo
de edad, vaya en fonsado”.
Hergueta, Narciso: “Fueros inéditos de Viguera y de Val de Funes, otorgados por don Alfonso
el Batallador”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, no. 37, 1900, pp. 368-430 y
449-458 402: “Otrosi la viuda fara toda vezindat en la villa, fueras que no yra en la huest ni
en cavalgada, mas si dos oviere en su casa de heredat enviara el uno”.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 127-142. ISSN: 0482-5748