134 PABLO MARTÍN PRIETO
Servicio condicionado a ciertos casos
Por privilegio reflejado en alguno de los tipos de documento mencionados,
los habitantes de un lugar pueden verse obligados a prestar el servicio
de armas únicamente en ciertos casos determinados. Con frecuencia, esta
restricción atañe a la autoridad que encabeza la expedición en concreto, ya
sea con el rey, como por ejemplo en Teruel93, Plasencia94, Béjar95, y en
algunos fueros portugueses96; ya con otro señor o maestre de una orden
militar, como por ejemplo en el fuero de Usagre97. Otras veces la restricción
se refiere al tipo de expedición o empresa militar al que son llamados: así,
por ejemplo, a batalla campal, como en los fueros de Nájera98, Monzón99,
Arguedas100, Burgos101; a cerco de rey (auxilio al rey cercado), caso que
normalmente obliga a los peones, como en los fueros de Carcastillo102, Sahagún103,
San Emeterio104, Villavicencio de Rioseco105, por ejemplo106. En
otros fueros se añade alguna otra condición para obligar a la participación de
los vecinos: en el de Ocaña, por ejemplo, que la hueste la haga el rey y sea
una empresa dirigida contra musulmanes107.
93 Aznar Navarro: Forum Turolii, op. cit., p. 4: “populatores et uicini Turolii non uadant in exercitum
uel fonsatum nisi cum me rege”.
94 Benavides Checa: El fuero de Plasencia, op. cit., p. 25: “conceio de plazencia non vaya en
hueste, si non fuere en su frontera o con el rey”.
95 Martín Lázaro: “Fuero castellano de Béjar”, op. cit., p. 116: “conceio de Beiar non uaia en
hueste si non en su frontera et con el rey et non con otro”.
96 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., p. 281.
97 Ureña Smenjaud – Bonilla San Martín: Fuero de Usagre, op. cit., p. 145: “et esto con el cuerpo
del maestre, et non con otri”.
98 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 289: “Plebs de Nagara no debent ire in fonsado,
nisi una vice in anno ad litem campalem”.
99 Ledesma Rubio: Cartas de población, op. cit., p. 33: “non uadatis in hoste neque in caualcata
si uestra uoluntate non fuerit, nisi necesse fuerit ad batallam campal”.
100 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 330: “Et mando a vos que non vayades en
huest sino con pan de tres dias a lit campal”.
101 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 266: “non eatis in fonsado, nisi ad bellum
campale” (adición al fuero de Burgos, 1124).
102 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 470: “Pedon non baiat in fosado, nisi in
cerca de rege”.
103 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 311: “Homines Santi Facundi ville non eant
in expeditione, nisi pro rege obsesso”.
104 Fernández Llera, Víctor: “El fuero de la villa de San Emeterio (Santander)”, en Boletín de la
Real Academia de la Historia, no. 76, 1920, pp. 220-242 239: “Los omnes de la villa non
vayan en fonsado, si non por el rey cercado”.
105 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., p. 322, nota 355.
106 También Barbastro, Tudela, Zaragoza; véase Martín Prieto, Pablo: “Fuentes normativas sobre
organización militar en la España medieval: la Corona de Aragón y Navarra”, en Revista
de Historia Militar, no. extraordinario, 2017, pp. 59-84 67.
107 Gutiérrez del Arroyo, Consuelo: “Fueros de Oreja y Ocaña”, en Anuario de Historia del
Derecho Español, no. 17, 1946, pp. 651-662 660.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 134-142. ISSN: 0482-5748