SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 135
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 135-142. ISSN: 0482-5748
Frecuencia
En muchas ocasiones se atiende a consignar la frecuencia (número
de veces al año) con que los de un lugar en concreto vienen obligados a
acudir al llamamiento a las armas. Es muy extendida la restricción de que
únicamente exista la obligación de participar en expedición armada una vez
al año: así, como se ha visto, en el fuero de Nájera108, en los fueros de Toledo
y Escalona109, Guadalajara110, entre otros. En el fuero de Alfambra se
especifica la obligación de acudir al llamamiento del comendador hasta dos
veces al año, pero sin límite en caso de que la autoridad convocante sea el
maestre o el rey111.
Duración del servicio
Un tipo de restricción habitual concierne el tiempo máximo durante
el que los de un lugar están obligados a prestar el servicio armado; hasta
tres meses en total, en el fuero de Plasencia112; no más de treinta días en el
fuero de Usagre113; y por supuesto, también se relaciona con esta categoría
el precepto famoso de ir “con pan de tres días” que hallamos en muchos fueros
aragoneses y navarros, y en las compilaciones de los fueros de Aragón y
Navarra, al que nos hemos referido con anterioridad114.
Un caso extremo que se encuentra bastantes veces es el que concede
que la participación de los de un lugar se limite a aquellas expediciones que
les permitan acudir y regresar en el mismo día (Riba de Sil115, Santiago de
108 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 289: “Plebs de Nagara no debent ire in fonsado,
nisi una vice in anno ad litem campalem”.
109 García-Gallo: “Los fueros de Toledo”, op. cit., p. 474: “Adhuc autem et milites illorum non
faciatis/faciant anubda, nisi uno fosado in anno” (en cursivas, las diferencias del texto de los
fueros refundidos de Toledo respecto del de Escalona).
110 Martín Prieto: Los fueros de Guadalajara, op. cit., p. 21: “este serviçio fagan al rey una vez
en el anno, cada anno”.
111 Albareda Herrera, Manuel: “Fuero de Alfambra”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales,
no. 8, 1925, pp. 424-462 439: “que lo sigan dos uegadas en el anno en caualgada
o en uest al comendador mayor de Alframbra …. E si el cuerpo del rey mandare huest
o el cuerpo del maestro, que lo sigan et non sean escusados por estas dos vegadas del
comendador”.
112 Benavides Checa: El fuero de Plasencia, op. cit., p. 25: “tres meses et non mas”.
113 Ureña Smenjaud – Bonilla San Martín: Fuero de Usagre, op. cit., p. 145: “Mando et otorgo
al conceio de Osagre que non uayan en huest mas de XXX dias”.
114 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 449: “Quod vadat ad lite campale, et a sitio
de castellum cum pane de tres dies” (fuero de Zaragoza); véase más arriba, notas 20 y 21.
115 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., p. 237.