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español, como punta Almina o las islas del Congreso y del Rey de las Chafarinas.
Sin embargo, siendo grave esa situación, el tema que estamos tratando en
este artículo nos obliga a desviar nuestra mirada hacia la fachada atlántica de
la costa marroquí y, en particular, a su extremo sur.
En efecto, el artículo 2 del Decreto de 1975 fija el límite exterior de las
«aguas territoriales» (recordemos que esta norma tenía como base la Ley de
1973 en su redacción original), y lo hace contando las 12 millas a partir de la
bajamar y de las líneas de base rectas y líneas de cierre de bahías cuyas coordenadas
geográficas se han fijado en el artículo anterior y que se concretan
en este, para cada fachada de la costa marroquí, de la siguiente forma:
— En la fachada atlántica (de norte a sur), de cabo Espartel a cabo Juby y
más allá en la costa atlántica sur de Marruecos; y
— En la fachada mediterránea (de oeste a este), de punta Almina a la
frontera con Argelia en la costa mediterránea (6).
Nótese la intencionada vaguedad con la que se alude al límite sur de la
fachada atlántica frente a la clara determinación del límite oriental de la fachada
mediterránea. Téngase en cuenta que el decreto se aprueba en julio de
1975, es decir, tres meses después de que el rey Hassan II anunciara, el 28
de abril de ese año, en la emisora de radio France Inter, la Marcha Verde: «Si
se pretendiese imponer un proceso de autodeterminación en el Sáhara, el
pueblo marroquí, con su Rey a la cabeza, marcharía sobre ese territorio» (7).
Hemos llegado al meollo de la cuestión.
Las llamadas «Provincias del Sur»
Bajo la forma de una adaptación de su derecho interno a la Convención de
1982, el verdadero sentido de las reformas legales que acaba de realizar
Marruecos lo explicó con toda claridad su ministro de Asuntos Exteriores en
la comparecencia ante la Cámara de Representantes para solicitar la aprobación
de las dos leyes; comparecencia que, como vimos al principio, se resume
en la nota de prensa en español publicada el 23 de enero de este año en la
página web oficial del Reino de Marruecos. De las palabras de Nasser Bourita
interesa ahora destacar las siguientes (tal como las recoge esa nota de prensa,
la letra cursiva es nuestra):
(6) La misma fórmula utilizaba el artículo 4 del Decreto de 1975 para establecer el límite
exterior de la antigua zona exclusiva de pesca; zona que, por cierto, se delimitaba, donde
correspondía, por equidistancia con la costa de las islas Canarias (recordemos que Fuerteventura
se encuentra a unas 54 millas náuticas de la costa marroquí en Tarfaya).
(7) Diario ABC del 30 de abril de 1975.
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