Joaquín Gil Honduvilla
pérdida de imparcialidad». Esta sentencia ha tenido cierta trascendencia
hasta el punto que algunos artículos especializados se han centrado en su
contenido9.
En la Sentencia Perote Pellón contra España, tras haber sido acordado
el arresto domiciliario y la posterior prisión provisional, por auto de un
juez togado militar, esta autoridad dictó auto de procesamiento por un de-lito
de revelación de secretos relativos a la seguridad y defensa nacionales.
Este auto fue recurrido en apelación, siendo confirmado parcialmente por
el Tribunal Militar Central, al constatar indicios bastantes y racionales de
participación activa en la obtención no autorizada de la información clasi-ficada.
Posteriormente la defensa de Perote recurrió en apelación un nuevo
auto de prisión incondicional dictado. Este recurso fue resuelto por tres
magistrados del Tribunal Militar Central, siendo dos de los componentes
de esta sala los mismos que habían resuelto el recurso de alzada contra el
auto de procesamiento. Posteriormente esos dos mismos vocales formarían
parte de la sala que condenaría al demandante. La intervención de estos
magistrados es aún mayor, toda vez que participan en la desestimación de
un recurso de queja contra la denegación de medios de prueba por el juez
instructor; acuerdan la prórroga de la prisión provisional «por concurrir
indicios de culpabilidad sólidos y racionales», peligro de fuga y destruc-ción
de pruebas; la gravedad de la pena susceptible de ser impuesta y la
condición de oficial superior del afectado.
En este caso el TEDH aborda la posible contaminación de estos vo-cales
desde una perspectiva objetiva, entendiendo que los términos em-pleados
en el auto por el que se resolvía el recurso contra el auto de
procesamiento, y en el que se apreciaba la necesidad de mantener la si-tuación
ante la gravedad de los hechos objeto del procedimiento que se
le instruía, así como la pena susceptible de serle impuesta, «permitían
hacer pensar que existían indicios suficientes para concluir que había
sido cometido un delito». Fue este argumento, al que acompañaba otro
de la continua presencia de los dos magistrados militares del Tribunal
Militar Central, los que determinaron que el TEDH concluyera que la
imparcialidad en el referido caso podía suscitar serias dudas y conside-raba
que la alegación formulada por el demandante en su recurso podían
considerarse objetivamente justificadas.
9 RODRIGUEZ RAMOS, L. «La imparcialidad judicial objetiva». Actualidad Jurídi-ca
Aranzadi n.º 376. Pamplona: Aranzadi Instituciones, 1999.
184 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019