La imparcialidad objetiva de los miembros de los tribunales militares
Pero incluso con la intención de «mojarse» dentro del recurso plantea-do
los tribunales actuaban de distintas formas, pues las soluciones dadas
al problema de concretar quiénes iban a ser los contaminados, permitían
diferentes soluciones. Estas serían las siguientes:
a) Atribuir el recurso oportuno al vocal ponente y a la sala que co-rresponda
por el turno de reparto aprobado por cada tribunal.
b) Crear un turno especial para la asignación de ponencias en recur-sos
de apelación, queja y demás impugnaciones contra resolucio-nes
interlocutorias de los jueces togados, así como en propuestas
de sobreseimiento definitivo con oposición de la parte acusadora.
Ambas soluciones pueden ser técnicamente correctas, luego veremos
si encuentran amparo en la Ley de Procedimiento Militar, pues permiten
garantizar el derecho de todo ciudadano a la tutela judicial efectiva. La
primera de estas posibilidades determina que el vocal al que le correspon-de
el procedimiento por su numeración se contamine, al igual que la sala
que con él resuelva el recurso elevado por el juzgado togado militar, pero
esa contaminación, así lo considera el autor de esta comunicación, no le
impide cuando sea elevado el procedimiento con la conclusión del sumario
o para la apertura del juicio oral aceptar su tramitación e impulsión durante
la fase intermedia y en los actos previos al acto de la vista oral. Si así lo
hiciera, facilitaría la contaminación del nuevo vocal ponente designado y
la sala que con él tuviera que resolver cualquier incidente procesal antes
de llegar a la vista. La contaminación le impide, así lo señalan las senten-cias
del TEDH, resolver la causa dictando sentencia, pero no impulsar la
llamada fase intermedia y conducir las actuaciones hasta el momento tras-cendente
de dictar sentencia, cargando incluso con posibles nuevas con-taminaciones
durante esta fase del procedimiento. Sobre esta cuestión es
importante diferenciar el papel jugado por los miembros de los tribunales
militares hasta que es fijada la vista oral que resuelva el litigio planteado,
esto nos lleva a diferenciar lo que podemos denominar como juicio de pro-babilidad
y juicio de certeza efectuados por los miembros de los tribunales
durante esta fase del procedimiento. Tanto uno como otro juicio vienen a
estar condicionados por la diferente naturaleza de la fase de vista oral y la
del acto solemne de juicio o celebración de la vista.
Es evidente que ningún vocal contaminado puede acudir al acto de vis-ta
oral, donde se desarrolla la más trascendente de las actuaciones judicia-les,
como es la de resolver el litigio, pero desde el punto de vista del autor,
la contaminación de un vocal no le impide resolver otra serie de cuestiones
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 189