La imparcialidad objetiva de los miembros de los tribunales militares
mismo modo, el artículo 46 de esta misma norma señala que los tribunales
militares territoriales estarán formados por un auditor presidente y cuatro
vocales togados. Con este número de vocales, la contaminación de una sala
que haya resuelto recursos contra autos del juez instructor, entrando en un
supuesto juicio de probabilidad delictiva, permite mantener «imparciales
objetivamente» a dos vocales togados, número suficiente para formar sala
con los vocales militares insaculados, al establecer los artículos 41 y 51 de
la LOCOJM se constituirán por su auditor presidente, o quien le sustituya,
un vocal togado y un vocal militar.
Pero nuevos problemas se han ido presentando en los últimos años
al actuar de los tribunales militares que, de una u otra forma, alteran su
composición y con ello afectando al problema de la imparcialidad objetiva
objeto de esta comunicación. Estos son los siguientes:
1. La incompleta plantilla de los tribunales militares.
2. El nuevo procedimiento de nombramiento de miembros de tribunales.
En cuanto a la primera de estas cuestiones, hay que señalar que, salvo
excepciones, los tribunales militares no completan el número de vocales
señalados por la LOCOJM en su artículo 46. En los últimos años, tribu-nales
como los de La Coruña, Barcelona y Santa Cruz de Tenerife se han
mantenido con tres o cuatro vocales (auditor presidente y dos o tres vocales
togados) mientras que para los tribunales de Madrid y Sevilla sí lo han he-cho
con el número de plazas fijados en la ley (auditor presidente y cuatro
vocales togados).
Este tipo de composición, por debajo de lo marcado por la LOCOJM,
permite a los tribunales de Madrid y Sevilla operar a pleno rendimiento,
incluso cuando sean recusados los miembros de una sala por haber valo-rado
indicios de criminalidad cuando el procedimiento aún se encontraba
en instrucción en un juzgado togado militar de este órgano dependiente,
pero complica la labor jurisdiccional en los otros tres tribunales militares
territoriales, pues cualquier intervención decisoria en la resolución de re-cursos
contra autos de procesamiento, de las propuestas de sobreseimiento
definitivo con oposición de la parte acusadora, o cualquier otra resolución
que implique el estudio de los indicios racionales de criminalidad en un
procedimiento, imposibilita formar sala para la vista sin acudir a vocales
jurídicos sustitutos, procedentes de otros tribunales.
Si la contaminación de los vocales de un tribunal con tres o cuatro
miembros impide el que ninguno de ellos pueda estar en el acto de la vista
oral, el tema se complica aún más al integrarse la jurisdicción militar en el
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 191