Nuevas tecnologías e interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
3. PRESUPUESTOS. SUPUESTOS EN LOS QUE EL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN PUEDE ACORDAR LA RESTRICCIÓN
DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS
COMUNICACIONES
3.1 Ámbito objetivo
La Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica el artículo 588 ter a), el pri-mero
con el que se abre el capítulo V, al principio de proporcionalidad, que
impone limitar el uso de la medida a la investigación de aquellos hechos
que, por su especial gravedad, justifiquen la limitación de los derechos fun-damentales.
Dice el precepto que «La autorización para la interceptación
de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida
cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se
refiere el artículo 579.1 de esta ley o delitos cometidos a través de instru-mentos
informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la
comunicación o servicio de comunicación».
Y, por su parte, el artículo 579.1 establece que «El juez podrá acordar
la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos
faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su
apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el des-cubrimiento
o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante
para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los
siguientes delitos:
1. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos,
tres años de prisión.
2. Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3. Delitos de terrorismo».
Como se puede observar, el artículo 579.1 fija el marco legal mínimo
para la interceptación de las comunicaciones, de manera que dicho mar-co
ha de respetar los principios rectores para la adopción de la medida
que establece el artículo 588 bis a), dentro de las disposiciones genera-les,
de manera que la resolución judicial ha de recoger la plena sujeción
a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad.
E igualmente, dicho marco también ha de completarse con los criterios de
ponderación que establece el artículo 588 bis a) 5 para justificar la concu-rrencia
del principio de proporcionalidad en un supuesto concreto, es decir,
la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 223