Protección por el derecho internacional humanitario de las personas privada de libertad...
armadas de un Estado se enfrenten con un grupo armado situado en el
territorio de un Estado vecino y dicho grupo actúe o no bajo el control
de su Estado de residencia o a iniciativa propia, en estos casos según
sea calificado como CAI o CANI se aplicará un régimen distinto a los
participantes en las hostilidades según se consideren combatientes,
civiles que participan en las hostilidades (CAI) o insurrectos (CANI)
(Vité, 2009, 88-90).
En palabras de Borelli, el concepto de «guerra contra el terrorismo»,
entendido como conflicto armado, «que se libra contra una red terrorista
transnacional que no cuenta con una organización articulada que no tiene
asidero alguno cuando se analiza desde el punto de vista del derecho inter-nacional
Es esta también la opinión de Castillo Daudí, cuando se refiere a la
«… se estaban librando dos conflictos de distinta naturaleza: un
conflicto armado internacional contra Afganistán y los talibanes, al que
eran de aplicación los Convenios de Ginebra, y un conflicto armado sin
carácter internacional contra un grupo armado organizado, Al Qaeda, al
que tales disposiciones no eran aplicables (Castillo Daudí, 2014, 166)».
Hasta 2001, no existía duda de que los terroristas debían ser tratados
como delincuentes comunes, ahora bien, el fenómeno terrorista puede pro-ducirse
dentro del contexto de un CAI o un CANI en cuyo caso, en opinión
de Silva Sánchez, pueden ser un objetivo legítimo de acciones de combate
por tomar parte en las hostilidades, o quedar fuera de combate por heri-das
o detención siéndole aplicable el DIH, o producirse fuera del contexto
de cualquier conflicto armado, caso en el que habrá de aplicarse el dere-cho
penal del Estado y el derecho internacional de los derechos humanos
Si consideramos al terrorista como un «combatiente ilegal»6 en el con-texto
de un CAI puede ser dudosa la categoría a la que pertenece con arre-
6 Cuando se utiliza la expresión «combatiente/beligerante ilegal/ no privilegiado» nos
referimos a todas las personas que participan directamente en las hostilidades sin estar au-torizadas
a hacerlo y que, por ello, no pueden ser consideradas como prisioneros de guerra
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1.3 R eferencia a la «guerra contra el terrorismo»
» (Borelli, 2005, 50).
guerra entre Estados Unidos y Afganistán al afirmar que:
(DIDH) (Silva Sánchez, 2017, 7-8).
cuando caen en poder del enemigo.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019