La relevancia de la prueba indiciaria en los delitos de deslealtad militar: especial referencia...
tribunal, en la historificación de los hechos e indicios, llegar al con-vencimiento
de que el acusado dio una muestra falsa para encubrir su
verdadero estado corporal, afectando gravemente al servicio. Si bien,
la problemática jurídica estriba en la falta de análisis de la primera
muestra presuntamente fraudulenta y que sería el intermedio necesario
para condenar a un investigado. Si la cadena de custodia ha sido que-brantada,
o si simplemente, la muestra de orina sospechosa se extravía,
no existiría la suficiente fuerza probatoria como para incriminar a una
persona mediante prueba indiciaria por la simple posesión de un objeto
con la capacidad de albergar líquidos en su interior y que no han sido
analizados. La falta de la muestra sospechosa impide conocer la poten-cialidad
del engaño y la intencionalidad del sujeto. Por lo que depende-rá
de las declaraciones que el propio acusado haya exteriorizado en las
distintas instancias que investiguen la comisión del delito, en concreto,
los argumentos o motivos que proporcione para justificar la posesión
del frasco. En algunos casos, dada la singular potencia acreditativa del
objeto, el tribunal puede llegar al convencimiento de la entidad del en-gaño.
Basta traer a colación la sentencia analizada en la que se acredita
que el investigado portaba un «falo de plástico» con depósito de orina
incorporado, cuyo uso y finalidad no puede cuestionarse. En otros ca-sos,
la posesión de frascos (colonias o medicamentos para su uso nasal,
etc.) no implicarían a priori la intención de cometer un hecho delictivo.
El hecho de portar un tarro o recipiente puede ser sospechoso, pero no
debe desembocar en probabilidades o conjeturas. Deben acreditarse he-chos
como que dichos objetos contengan líquidos en su interior, e igual-mente,
deben concurrir indicios como para constatar que el líquido es
orina. Otra circunstancia que podría plantearse sería que el soldado, al
intuir que va a ser registrado, vacíe el contenido del frasco rápidamente
para evitar su incautación y posterior análisis ante los requerimientos
de un superior. En dicho caso, la prueba indiciaria podría aplicarse, ya
que las combinaciones de los hechos no constituirían meras conjeturas
o probabilidades. En ese supuesto ficticio, habría una singular potencia
acreditativa por la grave actitud de desobedecer una orden y deshacerse
de un líquido sospechoso en el mismo instante en el que se desarrolla el
control. En ausencia de los resultados de la muestra de orina presunta-mente
fraudulenta, la condena deberá fundamentarse en todo caso en lo
observado y declarado por la Policía Militar, sin que existan versiones
contradictorias entre los mismos, y de las declaraciones de la persona
que se investiga, que igualmente no debe incurrir en contradicciones.
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Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019