Protección por el derecho internacional humanitario de las personas privada de libertad...
Aunque el PII hace referencia al internamiento no contiene mayores
pautas acerca de las garantías judiciales que se han de observar, lo que
puede complementarse mediante el recurso a otros cuerpos de derecho,
particularmente el DIDH y el derecho interno (CICR, 2010).
En el trascurso de un CANI, además de actos relacionados con el pro-pio
conflicto que puedan considerarse peligrosos para la seguridad del Es-tado
y den lugar a la privación de libertad de una persona ordenada por una
autoridad administrativa, también pueden llevarse a cabo acciones delic-tivas
comunes castigadas por la normativa penal interna del Estado y que
dará lugar a la detención del individuo, si bien en este caso ordenada por
una autoridad judicial.
En el caso de los CANI cuando los insurgentes o rebeldes se levan-tan
en armas contra el gobierno legítimamente establecido no tienen el
estatuto de prisionero de guerra, sino que son considerados delincuentes
comunes, no obstante, no significa que estas personas detenidas por la
comisión de delitos comunes no gocen de ninguna protección por el DIH,
de ahí que la protección de los artículos 5 y 6 del PII sea aplicable a to-das
las personas privadas de libertad, y por eso el artículo 2.2 se refiere
a una «privación o restricción de libertad», para que no haya lagunas
en la protección. «Estas expresiones cubren todas las posibles formas
de privación de libertad incluido el encarcelamiento» (Suárez Leoz D.,
2017, 986).
En los últimos años, se ha visto un incremento en la cantidad de ope-raciones
de paz llevadas a cabo por fuerzas multinacionales. Las opera-ciones
de paz actuales muestran que, con frecuencia, las fuerzas multi-nacionales
intervienen en un CANI preexistente brindando apoyo a las
fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se desarrolla el conflicto
(CICR, 2015, 27-34), las funciones de apoyo, en ocasiones, pueden im-plicar
la detención de personas civiles, pero dichas detenciones, que en
ningún caso podrán ser arbitrarias y deberán llevarse a cabo conforme
al derecho internacional aplicable, deberán respetar ciertas normas exis-
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2.3 Detención preventiva por delitos comunes
2.4 Detención por fuerzas multinacionales en operaciones de paz.
Traslado y entrega
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019