Protección por el derecho internacional humanitario de las personas privada de libertad...
cimientos de detención, los exámenes médicos y el envío y recepción de
correspondencia, pero no contiene una regulación detallada24.
La regulación contenida al respecto en el PII es muy escasa. Según los
Comentarios al PII en su párrafo 4637, la definición de heridos y enfermos
que hay que tomar en consideración es la recogida en el PI:
«Se entiende por “heridos” y “enfermos” las personas, sean mili-tares
o civiles, que, debido a un traumatismo, una enfermedad u otros
trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad
de asistencia o cuidados médicos y que se abstengan de todo acto de
hostilidad. Esos términos son también aplicables a las parturientas, a
los recién nacidos y a otras personas que puedan estar necesitadas de
asistencia o de cuidados médicos inmediatos, como los inválidos y las
mujeres encintas, y que se abstengan de todo acto de hostilidad»25.
La protección se extiende a todos los heridos, los enfermos y los náu-fragos,
«hayan o no tomado parte en el conflicto armado». No hay ninguna
distinción entre militares y civiles, ni según que la persona provenga de
una o, de otra parte; la obligación de respeto y protección es general y
absoluta26.
El PII únicamente establece que sean respetados, protegidos y trata-dos
con humanidad, recibiendo en toda la medida de lo posible y en el
plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado además de las
protecciones genéricas que establece el artículo 5 para todas las personas
privadas de libertad. Si bien hay que entender que, aunque recogidas con
carácter general para todas las personas privadas de libertad, las preven-ciones
contenidas en los apartados d) y e) de dicho precepto toman mayor
relevancia en el caso de los heridos y enfermos dada su situación física y
de salud.
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4.1 P ersonas con necesidades específicas
4.1.1 Heridos y enfermos y náufragos
24 Artículo 5 PII.
25 Comentario PII. Op. cit., párrafos 4636 y 4637.
26 Comentarios PII. Op. cit., párrafo 4642.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019