Carlos Javier Troyano Pino
inicialmente ha sido previsto y tipificado en el DPI, esto es, como preven-ción
a la luz del actual orden internacional, así como del papel que la CPI ha
desempeñado hasta el momento en la regulación del derecho penal interna-cional,
del crimen de agresión para poder ser aplicado en el caso de que el ilícito
sea cometido por actores no estatales.
3. DEFINICIÓN DEL CRIMEN: DESDE LOS ANTECEDENTES
DE LOS TRIBUNALES MILITARES INTERNACIONALES A LA
RESOLUCIÓN 3314
penal en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, donde fue calificada como
un delito que comportaba una sanción penal para el individuo responsable,
derivada directamente del derecho internacional.
los ilícitos sobre los que tenían jurisdicción cometidos durante la guerra,
los «crímenes contra la paz» definiéndolos como: el «planeamiento, prepa-ración,
violación de tratados internacionales, acuerdos o promesas internaciona-les,
o la participación en un plan común o en una conspiración para ejecu-tar
cualquiera de los actos precedentes» (art. 6.a del Estatuto de Núremberg
y art. 5.a del Estatuto de Tokio)14.
vulnerar supuestamente el principio de irretroactividad. Aunque el TMI de
Núremberg intentó buscar su justificación en el pacto Kellogg-Briand que
establecía una prohibición de la guerra como instrumento de resolución de
las diferencias entre los Estados15, lo cierto es que este no se refería expre-
pesar de que, en ese momento, existían considerables dudas sobre la base consuetudinaria
de los cargos por guerra de agresión. El Tribunal rechazó el argumento de la posible re-troactividad
del derecho internacional consuetudinario desde antes de 1939. Enfatizó la naturaleza pre-existente
Primera Guerra Mundial, incluyendo el pacto Briand-Kellogg y la calificó como un “crimen
internacional supremo”». salmón Y bazay. Op. cit., p. 20.
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al recurso a la guerra entre los Estados.
Como hipótesis secundaria, podría cuestionarse si se considera viable,
una adaptación de los elementos que componen la actual definición
La guerra de agresión fue considerada por primera vez como ilícito
Tanto el Estatuto de Núremberg como el de Tokio contemplaban, entre
iniciación o ejecución de una guerra de agresión o de una guerra en
No obstante, tanto la persecución penal como la condena por el cri-men
de agresión levantaron desde un principio una gran controversia por
14 maculan. Op. cit., p. 474.
15 «Los Aliados incluyeron ese delito en la jurisdicción del Tribunal de Núremberg a
y se esforzó por demostrar que los crímenes contra la paz habían sido parte
del delito como reflejo de las normas convencionales que surgieron luego de la
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019